PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000572
ASUNTO : LP11-P-2005-000572
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Ingrid Peña Cabrera, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 27-12-1994, se recibió oficio por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía judicial del Estado Mérida, suscrito por el Comandante de la Comisaría Policial N° 05, en el cual coloca a la orden de ese Despacho, al ciudadano OSCAR HERNANDEZ HERNÁNDEZ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones, residenciado en el sector Mocacay Arriba, Finca Casa Nueva, Caño de Oso, El Vigía, Estado Mérida; por haber agarrado a la fuerza a la ciudadana MARIA AMELIA PEREIRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.025.379, residenciada en el sector Mocacay Arriba, 300 metros después del puente metálico, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; e intentar saciar sus instintos sexuales con ella, ocasionándoles raspaduras en ambas rodillas, e igualmente intentar con una niña hija de la denunciante, quien se encontraba para el momento con ésta. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA AMELIA PEREIRA SANCHEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 2° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 10 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal; el sobreseimiento de la presenta causa seguida al ciudadano OSCAR HERNANDEZ HERNÁNDEZ, supra identificado; por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA AMELIA PEREIRA SANCHEZ, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo inexorablemente para que opere la prescripción y en consecuencia no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención en las direcciones indicadas, ya que ésta pudo desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
La Secretaria, (o)
Abg.__________
|