REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000067
DECISIÓN : 414 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexa de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323,eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 08.02.2005, proferida por la abogada HORTENSIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra El Orden Público, donde aparecen como investigados los ciudadanos LUIS ENRIQUE OSORIO y FRANKLIN OSORIO, y como agraviados el ciudadano MONTES ALBORNOZ JONCKEER ALEXANDER y EL ESTADO VENEZOLANO.

De la lectura y análisis de las actas que conforman la investigación se infiere, que los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación, reflejados en el Acta Policial S/N, de fecha 08-02-05, suscrita por los funcionarios DG No. 489 ANTONIO JOSE UZCATEGUI y DG No. 326 GIOVANNY CONTRERAS, adscritos al Departamento de Inteligencia de la Sub-Comisaría Policial No. 15 Tucaní, Estado Mérida, consisten en que, siendo aproximadamente las 02:30 a.m. del día 08.02.2005, se encontraban efectuando labores de patrullaje motorizado por el sector de la entrada que conduce a Mesa Julia, Mesa Julia, avistaron dos ciudadanos identificados como LUIS ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad No. 14.237.495 y FRANKLIN OSORIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.188.983, manejando una moto jog Nexone, color negra, la cual atravesaron en la vía con intención de detener a los ciudadanos primeramente nombrados,; al darle la voz de alto, el ciudadano FRANKLIN OSORIO tomo una actitud hacia la comisión policial, de inmediato llegó comisión policial al mando del INSPECTOR JEFE (PM) MSCS BALBINO BECERRA, en la unidad P-234 en companía de 2 efectivos más y comisión policial integrada por el SARGENTO SEGUNDO (PM) WILMER CARRERO y DISTINGUIDO (PM) JESUS SERPA, en la unidad No. 60, para tratar de tranquilizar al ciudadano FRANKLIN OSORIO, pero este siguió alterado y dándole golpes de puño al DISTINGUINDO (PM) JESUS SERPA, rasgándole la franela negra que tenia puesta llegando a la imperiosa necesidad de usar la fuerza física para introducirlo a la unidad patrullera P-234, al momento de realizarle la inspección personal se le encontró en la pretina del pantalón un destornillado de color amarillo, quedando detenidos dichos ciudadanos.

En fecha 09.02.2.005, se realizó la presentación de los aprehendidos ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente, solicitando la libertad plena para el ciudadano LUIS ENRIQUE OSORIO por cuanto se observó que la conducta del mismo no se encontraba enmarcada en ilícito penal alguno, acreditándole al ciudadano FRANKLIN OSORIO la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien, las diligencias y experticias realizadas, en especial la entrevista tomada a la ciudadana LORENA PATRICIA TRUJILLO ROJAS, inserta a los folios 46 y su vuelto., de la investigación, arrojaron como resultado que, no es posible calificar la conducta del ciudadano FRANKLIN OSORIO como la tipificada por el legislador al sancionar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ya que, su acción no estaba dirigida a agredir a los efectivos policiales o a impedir la realización de sus deberes; de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano FRANKLIN OSORIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.188.983, domiciliado en el sector La Rockolita, Vía Panamericana, a tres casas de la escuela, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,


ABG YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. __________________________________.-
Conste / Sría.