REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000036
DECISION No. : 416 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323,eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 13.08.2000, proferida por el abogado JAIME A. MARTINEZ LUGO, Fiscal del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, al tener conocimiento dicha Representación Fiscal, según Acta de Investigación Penal No. SI-084, de fecha 12.08.2000, suscrita por el C/2 (GN) JESUS ANGEL ARAUJO VILCHEZ, de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, consistente en la tala y quema en forma indiscriminada, de aproximadamente nueve hectáreas de vegetación mediana y baja, divididos en varios sectores, afectando las zonas protectoras de corrientes permanentes de agua (Caños Pedernales, Agua Blanca y Caño La Cuchilla), en los cuales aparecen como imputados los ciudadanos RUBEN DARIO VALDERRAMA VERA, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.7.780.865, residenciado en Urbanización Bubuquí VI, Calle Principal, No. 13, El Vigía, y JESUS EMILIO CONTRERAS MORALES, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 8.088.899, residenciado en Barrio La Playita, Calle Principal, frente a Defensa Civil, El Vigía, Estado Mérida.

Tales hechos, en criterio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de DESTRUCCION DE LA VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y tipificado en el artículo 53 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, Y SANCIONADO CON PRISIÓN DE UNO (01) A TRES (03) AÑOS.

Ahora bien, si conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 108 del Código Penal (1964), la acción penal para perseguir el señalado delito partiendo de la pena establecida en la Ley Penal de Ambiente, según se dijo anteriormente, es de tres (03) años, resulta concluyente que, habiendo transcurrido desde la fecha de perpetración del delito (12.08.2000) hasta la presente fecha (26.09.2005) un período de tiempo de CINCO (05) AÑOS y TREINTA (30) DÍAS, aproximadamente, el cual excede considerablemente del establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, la acción penal para perseguir tal delito, al haber operado la prescripción ordinaria, se ha extinguido, siendo procedente en tales circunstancias decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 constitucional, 282, 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos RUBEN DARIO VALDERRAMA VERA, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.7.780.865, residenciado en Urbanización Bubuquí VI, Calle Principal, No. 13, El Vigía, y JESUS EMILIO CONTRERAS MORALES, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 8.088.899, residenciado en Barrio La Playita, Calle Principal, frente a Defensa Civil, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE LA VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y tipificado en el artículo 53 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, EN AGRAVIO DE EL MEDIO AMBIENTE.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,


ABG YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. __________________________________.-
Conste / Sría.