REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001230
DECISIÓN No. : 417 - 05
AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Visto el escrito suscrito por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se ha constado, que el hecho que dió origen a la presente averiguación, ocurrió en la Ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como se desprende del escrito dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta al folio Dos (f. 2.), suscrito por la presunta víctima, NEIL LINARES UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 9.478.194, residenciado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, y versa sobre derechos disponibles, de carácter patrimonial, relativos a un inmueble ubicado en el Sector Santa Catalina, Vía El Morro, jurisdicción la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, circunstancia ésta, que determina la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en el caso bajo examen, el hecho delictuoso objeto de la investigación de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA su INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
EL SECRETARIO (A)
ABG _______________________
En fecha _________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió con oficio No. ____________, constante de _________ folios útiles.
Conste/ Sria.
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