REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Pena en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001672
ASUNTO : LP11-P-2005-001672
DECISION No. : 423 - 05

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito dirigido a este Tribunal por el ciudadano RUBEL ANGEL CAÑIZARES CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.228.380, residenciado en Mucujepe, por donde está la Iglesia, Casa S/N, al lado de Mercal, Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio CHERRY CANDY MOLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.963.679, inscrito en el I. P. S. A. bajo el No. 115.177, con domicilio procesal en Avenida 14, Centro Comercial Doña Carmen, Local 03, El Vigía, Estado Mérida, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 11.08.2005, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo que afirma de su propiedad, identificado en dicha solicitud con las siguientes características: marca Ford, modelo 350, tipo estacas, color azul, placas 850-XDK, serial carrocería AJF3DA17013, serial motor 6 cilindros, que alega le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 10 de diciembre de 2.004, anotado bajo el No. 9, Tomo 93, del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Por otra parte, el artículo 311 del eiusdem, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.
Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde pues a este Tribunal, proveer lo conducente en derecho en atención a la petición formulada.
MOTIVACION PARA DECIDIR

De la lectura y estudio de las actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2005-001672 se infiere:

Que el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido por funcionario adscrito a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las 8:00 a.m., del día 15.07.2005, cuando a esa unidad policial se presentó de manera espontánea el ciudadano CAÑIZARES CARRASCAL RUBEL ANGEL, portador de la cédula de identidad No. V-23.228.380, residenciado en Mucujepe, calle de la Iglesia, Casa Sin Número, al lado del Mercal, Estado Mérida, con la finalidad de que funcionarios expertos en materia de vehículos le efectuaran un reconocimiento de seriale a su vehículo Clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, tipo ESTACAS, color AZUL, placas 850-XDK, año 1.985, serial de carrocería AJF3DA17013, serial de motor 6 Cilindros, motivado a que se le había extraviado la placa trasera y necesitaba la respectiva constancia para solicitar placas nuevas ante el I.N.T.T.T, constatando que el vehículo presenta el SERIAL DE CARROCERIA, ubicado en las diferentes partes que conforman la estructura metálica de la cabina y del chasis ALTERADOS, motivado a que el sistema de seguridad correspondiente al troquel y configuración, no corresponden con el método empleado por la Planta Ensambladora Ford Motors de Venezuela para ese modelo de vehículos, por lo que se le puso en conocimiento del ciudadano CAÑIZARES CARRASCAL RUBEL ANGEL, que el vehículo quedaría retenido en ese Despacho a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Corren agregados a los autos, a los folios 27, 28, y 29 de la investigación, en su forma original, y en copia fotostática, a los folios 24, 25 y 26, documento autenticado en fecha 10.12.2004, ante la Notaría Pública de El Vigía, , Estado Mérida, inserto bajo el No. 09, Tomo 93, de los Libros de AUTENTICACIONES llevados por esa Notaría, en virtud del cual el ciudadano HIPOLITO ALMEIDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. E-81.812.636, vende al hoy peticionante RUBEL ANGEL CAÑIZARES CARRASCAL, titular de la cédula de identidad No. V-23.228.380, un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: F-350; Año: 1.985; Color: AZUL DOS TONOS; Placa: 850XDK; Serial de Carrocería: AJF3DA17013; Serial del Motor: 6 CILINDROS; Clase: CAMION; Tipo: ESTACA; Uso: CARGA, así como también, un Certificado de Registro de Vehículo (ORIGINAL) No. 2211648, en el cual aparece como propietario del vehículo en el mismo identificado el ciudadano ALMEIDA HERNANDEZ HIPOLITO, titular de la cédula de identidad No. E-81.812.636. de quien hubo el indicado vehículo el peticionante RUBEL ANGEL CAÑIZARES CARRASCAL.

Que los documentos señalados, colocan al hoy solicitante en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, y en adquirente de buena fé, hasta prueba en contrario, lo cual determinará la investigación correspondiente, desprendiéndose del documento autenticado señalado, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, y del Certificado de Registro de Vehículo expedido por la autoridad administrativa correspondiente, la titularidad del ciudadano ALMEIDA HERNANDEZ HIPOLITO de quien hubo el señalado vehículo el peticionante RUBEL ANGEL CAÑIZARES CARRASCAL.

Que al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, es procedente ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, ASI SE DECIDE.
DECISION

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA la entrega al ciudadano RUBEL ANGEL CAÑIZARES CARRASCAL, a título de depósito, del vehículo por él solicitado, y bajo las siguientes condiciones: 1. No realizar ningún acto de disposición y/o enajenación sobre el indicado vehículo. 2. Presentar el descrito vehículo a este Tribunal o a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial caso de serle requerido a los fines de la continuación de la investigación.

Notifíquese la presente decisión al peticionante y a la representación fiscal.

Ofíciese lo pertinente al Administrador del Estacionamiento “El Vigía” de esta localidad.

CÚMPLASE.

El Juez de Control No. 07,

Abg. NOEL E. PETIT LEAL

La Secretaria,

Abg.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado en al auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________y se libró Oficio No.___________.-

Conste/Stria,