REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000971
DECISIÓN : 430 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323,eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició por parte del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, al tener conocimiento según Acta Policial S/N, de fecha 30 de marzo de 2.001, suscrita por el funcionario ANTONIO ANDRADE, adscrito a dicha Seccional, en la que deja constancia de haberse presentado ante el mencionado órgano de investigaciones penales el ciudadano CRISTOBAL DURAN ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.472.459, residenciado en La Pedregosa, al final, Invasiones, parcela No. 67, El Vigía, Estado Mérida, quien denuncia que el día 29.03.2001, en horas de la noche, en el Sector La Blanca de esta Ciudad, PERSONA(S) DESCONOCIDA(S) a quienes les hacía una carrera en el vehículo marca Ford, modelo Maverick, color blanco, año 87, placas de alquiler No. BD156T,serial de carrocería 1AJ922D18637, valorado en dos millones y medio de bolívares, propiedad de la ciudadana MARIA CIRA DAVILA MARQUEZ, lo sometieron usando armas de fuego, lo que le obligó s abandonar el vehículo, huyendo los sujetos con el mismo

Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de perpetración del señalado delito (30.03.2.001) hasta la presente fecha (30.09.2.005), cuatro (04) años y seis (06) meses, no obstante las diligencias de investigación realizadas, no ha sido posible la identificación de los presuntos autores y/ó partícipes en la comisión del hecho punible investigado, y así mismo se observa, que no consta en las actuaciones concatenadas que conforman la investigación, la denuncia de la víctima, propietaria del vehículo MARIA CIRA DAVILA MARQUEZ, ni del ciudadano CRISTOBAL DURAN ZERPA, quien manifiesta haber abandonado el vehículo, no existiendo como señala la Representación Fiscal peticionante elementos de convicción que permitan presentar otro acto conclusivo distinto a la Solicitud de Sobreseimiento, no siendo posible en virtud del tiempo transcurrido, incorporar nuevos elementos a la investigación, de todo lo cual infiere este decidor deviene pertinente la petición fiscal siendo procedente en tales circunstancias decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,


ABG YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. __________________________________.-
Conste / Sría.