REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 03
El Vigía, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000228
Finalizada la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal de Juicio N° 03, en la Audiencia Especial de fecha nueve (09) de Febrero de 2004, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el día 13-09-03, corresponde a este Tribunal realizar el Auto que decreta el sobreseimiento de la presente causa, en los siguientes términos: -----------------
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
HUMBERTO JOSÉ VALVUENA GONZALEZ, venezolano, natural de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 19-03-73, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.912.867, mesonero, domiciliado en Sector La Páez II, vereda 5, casa N° 03, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER YOEL ARAQUE URBINA, titular de la cédula de identidad N° 15.156.722, mesonero, domiciliado en Calle Principal del Barrio 5 de julio, casa sin número, frente a Billares El Portugués, El Vigía, Estado Mérida.
LOS HECHOS:
Los hechos acusados ocurrieron en fecha 13-09-03, aproximadamente a las 9 horas de la mañana, cuando se encontraba el ciudadano Wilmer Yoel Araque Urbina en compañía de Farley Vivas, desayunando en un cafetín del sector la Vega, avenida Rotaria vía Mérida, Barrio la Vega, restaurante "Mi esquinita " El Vigía Estado Mérida , cuando se presentó el ciudadano Humberto José Valbuena González, ofendiendo de palabras a los mencionados ciudadanos, rompió una botella y le produjo una cortada en el hombro izquierdo a WILMER YOEL ARAQUE URBINA, estando al frente del restaurante una comisión del CIPCC delegación El Vigía , quienes proceden a detener al agresor siendo identificado como Humberto José Valbuena González. En escrito formal de acusación y durante la audiencia la Fiscalía Séptima del Ministerio Público promovió los siguientes medios de prueba: Testimoniales: Experto Domingo Alberto Parra y Euclides Rondon Dugarte, adscritos al CIPCC El Vigía. 2) Domingo Parra Vela, adscrito al CIPCC El Vigía. 3) Inspector Reinaldo Ramírez y el Sub Comisario Lic. Pastor Contreras Angulo adscritos al CIPCC El Vigía. 4) Wenceslao Parra, Medico forense, adscrito al CIPCC 5) Testigos: Wilmer Araque Urbina, Vivas Farley, Quintero Belandria Maria Matilde. Documentales: 1) Inspección Ocular N° 1328 2) Informe de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-765 3) Informe Medico Forense (folio 18) en el cual el Dr. Wenceslao Parra, Medico Forense, apreció herida cortante de doce (12 cm.) centímetros de extensión superficial, localizada en la cara externa de hombro izquierdo y dos heridas cortantes de un (1 cm.) centímetro cada una de extensión superficial, localizada en cara externa del hombro izquierdo, ameritando asistencia médica, incapacidad para sus actividades laborales y un periodo de curación no menor de doce (12) días; y materiales un trozo de vidrio el cual forma parte del cuerpo de una botella recogido por los funcionarios investigadores en el sitio de los hechos. Una vez expuesto la acusación fiscal solicitó el enjuiciamiento para el acusado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. El Tribunal, luego del análisis de la acusación formulada, admitió en su totalidad el escrito acusatorio, durante la audiencia de juicio oral y público el acusado admitió los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y se acogió a las condiciones que fijará el Tribunal, esta Juzgado al finalizar la mencionada audiencia verificado los requisitos, acordó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, por el lapso de Un (01) AÑO, fijando las condiciones que debía cumplir durante el lapso de Suspensión, las cuales consistían en: 1) Prohibición de acercamiento a la victima. WILMER YOEL ARAQUE URBINA. 2) Continuar con la escolaridad; es decir aprobar el 4to año de bachillerato y para ello deberá presentar constancia de haber aprobado lo exigido por este Tribunal. 3) Presentación por ante el delegado de Prueba de la Oficina de Tratamiento No institucional en la ciudad de Caracas. Consta en la causa el Informe Conductual Inicial y el de Finalización del lapso de Suspensión Condicional del Proceso, en el cual entre sus observaciones, aparece que el acusado acudió a la primera entrevista en fecha 13-05-04, asistiendo puntualmente a las entrevistas de seguimiento, durante ese lapso observó buena conducta, acató las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba, culmino en el nivel de supervisión medio cumplió relativamente con las condiciones impuestas, exceptuando la obligación N° 2 relativa a continuar con la escolaridad. Durante la audiencia convocada por este Tribunal para verificar el cumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso, asistió la Fiscal del Ministerio Público y solicitó se decretara el sobreseimiento por cuanto la víctima no se ha presentada por el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público, considera este Tribunal que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. Constatadas por este Tribunal las obligaciones impuestas, de conformidad al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal debe decretarse el Sobreseimiento a favor del ciudadano HUMBERTO JOSÉ VALVUENA GONZALEZ.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de HUMBERTO JOSÉ VALVUENA GONZALEZ, venezolano, natural de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 19-03-73, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.912.867, mesonero, domiciliado en Sector La Páez II, vereda 5, casa N° 03, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER YOEL ARAQUE URBINA. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY MOLINA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de HUMBERTO JOSÉ VALVUENA GONZALEZ, venezolano, natural de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 19-03-73, de 31 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.912.867, mesonero, domiciliado en Sector La Páez II, vereda 5, casa N° 03, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER YOEL ARAQUE URBINA. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY MOLINA
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