REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000004
ASUNTO : LL11-P-2002-000004
EXTINCIÓN DE PENA CORPORAL E IMPOSICIÓN DE PENAS ACCESORIAS
Por cuanto, en el presente asunto penal, se observa que la pena impuesta al penado Víctor Omar Pérez Arellano, plenamente identificado en autos, sentenciado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de ley, según auto por acumulación de penas, dictada por el Juzgado de Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el vigía, en fecha 01-03-2005, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Resistencia a la Autoridad, pena que ha sido cumplida en su totalidad según se evidencia del auto de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de fecha 20-06-2005, acordado por este Tribunal, quedando sujeto el penado Víctor Omar Pérez Arellano, al cumplimiento de las penas accesorias, previsto en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece “Son penas accesorias de la de prisión 1. omssis; 2.. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de su condena, desde que esta termine: En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA : PRIMERO: Extinguida la pena corporal impuesta al penado Víctor Omar Pérez Arellano, por cumplimiento de la misma, de conformidad en lo previsto en el articulo 105 del Código Penal, al extinguirse su responsabilidad criminal. SEGUNDO: Se impone al penado Víctor Omar Pérez Arellano, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, equivalente a una quinta parte del tiempo de la condena, quedando sujeto el penado Víctor Omar Pérez Arellano, por un lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Seis (06) días como pena accesoria, debiendo presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio o Parroquia más cercana a su domicilio o residencia, una vez al mes por el lapso antes señalado, indicando el penado el domicilio o residencia ante el Tribunal, impuesto el penado del lapso de presentaciones a la que queda sujeto, se remitirá copia cerificada de la presente decisión al Prefecto Civil de la Parroquia o Municipio cercano a su domicilio o residencia, debiendo informar el Prefecto a este Tribunal sobre las presentaciones efectuadas por el penado Víctor Omar Pérez Arellano, el cumplimiento de las penas accesorias impuestas. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio copia de la presente decisión al Prefecto. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, Defensor; Penado para que comparezca el día once de octubre de 2005 a las 10:30 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
Abg. Carmen Aída Velazquez Maldonado
Secretaria
Abg._________________________