REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000003
ASUNTO : LP11-P-2003-000003


AUTO: CUMPLIMIENTO DE PENA E IMPOSICIÓN DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto, se observa en la presente causa que la pena impuesta al penado GREY BILL HERNANDEZ PABON, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 15-07-71, titular de la cédula de identidad N° 11.219.981, domiciliado en la Urbanización la Motosa calle 1 casa 89, El Vigía Estado Mérida, el cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba de fecha 19 de Septiembre 2005 (folio 196 y 197), suscrito por la Abg. Mayela Josefina Balza O; Jefe de la Unidad Técnica N° 02, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, El Vigía, Estado Mérida, quien gozó del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en los artículos 478, 479, numeral 1, 493, 494 y 495, del Código Orgánico Procesal Penal, como formula alternativa del cumplimiento de penas, otorgado por este Juzgado de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Extensión El Vigía, en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2004 (folios 124 al 127), culminando con el Régimen de Prueba, impuesto por el lapso de Un (01) año; informe que entre otras observaciones señala... “Se hace referencia que este ciudadano se mantiene estable tanto en el área laboral como familiar, sin presentar cambios importantes dignos de ser reportados, en cuanto al área del Régimen de Prueba, este penado acudió a sus entrevistas de seguimientos fijadas por su delegado de prueba, acatando las orientaciones, culminó en el nivel de supervisión mínimo, con progresividad sastifactoria, ". Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: DECLARA TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, según sentencia condenatoria de fecha 14-03-2003, (folios 75 al 78) extinguiéndose la Responsabilidad Criminal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, del penado GREY BILL HERNANDEZ PABON, identificado en autos; SEGUNDO: SE ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, prevista en el articulo 16 del Código Penal el cual establece:” Son penas accesorias al presidio 1° Omisis, 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine y por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, al hacer el cómputo respectivo correspondiente a una quinta parte de la pena impuesta, se evidencia que dicha pena accesoria tendrá una duración de Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, debiendo el sentenciado presentarse ante la Prefectura Civil más cercana a su domicilio o residencia, una (01) vez al mes, por ser a dicha autoridad a quien este Tribunal le confiere la vigilancia a la cual el penado quedará sometido. En consecuencia, cítese al penado para el día diez (10) de Octubre del 2005 a las dos (02) de la tarde, a los efectos de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión, a la Prefectura Civil que señale el penado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 16, 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 495 y 498, del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público de Mérida a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, EL Vigía, Estado Mérida. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA

ABG._________________