REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000201
ASUNTO : LP11-P-2003-000201

AUTO DE COMPUTO DE PENA

Vistos: Que cursa en el presente Asunto al folio 1096, oficio No. 120, de fecha 16-09-2005, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, suscrito por la Directora Abg. Liceth Blanco Agamez, en la cual solicita a este Despacho, computo actualizado de pena, del penado GUERRERO CALA YIMER, una vez revisada el expediente, considera procedente y ajustado a derecho Ordenar la elaboración del computo de la pena al referido penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efecto este Tribunal de Ejecución n° 02, Extensión El Vigía, observa que el penado GUERRERO CALA YIMER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.258.748, quien fue condenado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 01-05-2002 hasta el 12-08-2003, es decir por un lapso de un (01) año, tres (03) meses y once (11) días, posteriormente fue detenido en fecha 19-08-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha en que se elaboró el computo es decir, al 27-09-2005, es decir por un lapso de dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días, le da un total de tres (03) años cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto le fueron acumuladas la s penas, debiendo cumplir QUINCE (15) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, es por lo que le falta remanente de pena por cumplir doce (12) años, tres (03) meses y once (11) días, la cual terminará de cumplir salvo algún beneficio en fecha OCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO (08-01-2018), al finalizar el día Y ASI SE DECIDE. Por tal motivo se Acuerda remitir con oficio, copia debidamente certificada del presente auto, a la Directora del Centro Penitenciario de los Andes. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01.

ABOG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA

ABG. _______________