REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000007
ASUNTO : LK11-P-2003-000007
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 05-08-2004 (folios 1398 al 1427) en contra del penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.222.865, nacido en fecha 09-01-72, natural de Río Frío Tucaní del Estado Mérida, de 33 años de edad, hijo de Bernardo Carmona y Catalina Baptista, residenciado en Los Pozones, calle Principal, casa N° 356, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 en armonía con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 460 del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, y recibida como ha sido por éste despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado YONIS MANUEL CARMONA BAPTISTA, antes identificado, el Centro Penitenciario Región Andina Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 9-02-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el 27-09-2005, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 09-02-2.023 al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de PRESIDIO 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena.2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de CINCO (05) AÑOS. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar en el futuro cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, luego de haber cumplido con los requisitos y tiempo de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la decisión N° 460, de fecha 08-04-2005 con Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE SUSPENDE, la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva de la inconstitucionalidad de la referida norma, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario, el día viernes 30-09-2005 encontrándose el Tribunal de guardia penitenciaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado
El (a) Secretario (a),
Abg.___________________