REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000118
Visto el escrito de fecha 21-09-05, suscrito por la Abg. Lissett Gardenia Ruiz Peña, con el carácter de Defensora Pública N° 01, y como tal del penado Ramón Alirio Vega Márquez, en el cual solicita se realice un computo actualizado de la pena, que cursa en el folio (1198) del presente asunto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal , Funciones de Ejecución N° 01, ACUERDA: Elaborar Computo de la Pena en el presente auto de la siguiente manera el Penado RAMON ALIRIO VEGA MARQUEZ, fue detenido por primera vez en fecha 18-08-1997, hasta el 03-09-1997, es decir por DIECISEIS (16) DIAS, posteriormente fue detenido en una segunda oportunidad en fecha 26-11-1997 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 28-09-2005, es decir por el lapso de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados a una redención de fecha 09-10-2002 de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ha cumplido DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, con redención y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y 12 HORAS, la cual terminara de cumplir en fecha Diecisiete de Junio del Dos Mil Diez, (17-06- 2010) a las Doce (12) del Mediodía; a tal efecto remítasele copia debidamente certificada del presente auto al Centro de Tratamiento comunitario “ Dr. Francisco Canestri”, ubicada en la avenida, Páez, El Paraíso frente a Villa Zoila, edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), piso N° 03, Distrito Federal Caracas, librese el correspondiente oficio. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABOG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA
ABG