El Vigía, 14 de Septiembre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-0000215
ASUNTO : LL11-P-2001-0000215
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, presentado por la Defensa Pública, el Tribunal Observa que el ciudadano JORGE ELIEZER JIMENEZ RAMIREZ , fue sentenciado por el Juzgado de Control No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20-10-2.000 (folios 02 al 11), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 407 Y 278 del Código Penal. El penado fue detenido el día 28-05-2.000, ha cumplido de pena a la fecha de hoy (14-09-2005) DE CINCO (05 AÑOS, SEIS (06 MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, MAS LA REDENCION DE PENA REALIZADAS EN FECHA 01-09-2003 Y UNA SEGUNDA DE FECHA 10-08-05 (folios 293 AL 294), LE DA UNA PENA CUMPLIDA DE SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo que significa que el penado ha cumplido más de un tercio 1/3 de pena, faltándole un remanente de pena por cumplir de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS , que terminará de cumplir el tres de Agosto de dos mil nueve (03-08-2.009) a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Igualmente corre al folio 260 pronunciamiento de la Junta de Conducta, donde se evidencia que el penado no ha presentando sanciones disciplinarias desde su ingreso al Centro Penitenciario Región Andina; al folio 250 presenta Oferta de Trabajo, y al folio 311 ratificación de la misma, a los folios; 299 al 302 informe evaluativo es cual es favorable, al folio 134 consta antecedentes penales. En consecuencia, quien aquí decide, considera que es procedente conceder el Beneficio solicitado por el penado como lo es el Destino a Establecimiento Abierto, de acuerdo al artículo 479 numeral 1 Ejusdem, artículos 64 y 65 de Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución Nacional. Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, este Tribunal considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia de cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto, observa este Juzgador que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria que culminará con su reinserción a la sociedad, representando el otorgamiento de este beneficio una etapa más en la misma, siendo este el fin de la Ley de Régimen Penitenciario, es por lo acuerda la concesión del beneficio solicitado. ASI SE DECIDE.Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: JORGE ELIEZER JIMENEZ RAMIREZ venezolano nacido en fecha 22-01-54, de 51 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5..023.999, natural de Santa Cruz del Zulia, obrero, con primer año de bachillerato, residenciado en el Barrio San Isidro calle 10 casa No.18-60, El Vigía estado Mérida, el cual quedará bajo la supervisión, orientación y custodia del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. En tal sentido, se le impone al penado identificado en autos las siguientes condiciones:1.No cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.2.No consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni frecuentar licorerías o sitios nocturnos, o de mala reputación. 3.Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4.Presentar Constancia de Trabajo mensualmente al Tribunal o al Delgado de Prueba, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado de Prueba.5.No salir de la jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal y/o el Delegado de Prueba.6. Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba.7. Recibir orientaciones acerca de lo que significa las drogas, el licor y acerca de valores morales, concepto de vivir en familia y el respeto hacia las demás personas.8. Mantener buena conducta.9. Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario. 10. Y cualquier otra condición que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.Se fundamenta la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 272 de la Constitución Nacional; artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado, y por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región de Los Andes, se ordena su traslado para el día martes 15-09-2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para imponerlo de esta decisión y suscriba acta de compromiso. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario mencionado, a los fines de que el penado sea supervisado, orientado y controlado por ese Centro de Tratamiento. Igualmente copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 01. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCUION Nº 02
ABOG. JESUS ORLANDO RONDON CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABOG.
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