REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, quince (15) de septiembre de 2005
CAUSA N0. E1-189-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
PUNTO PREVIO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa al folio (662) que se emite un auto de mero tramite y no se efectúa posteriormente el auto motivado de la decisión. Por tal razón, en la presente fecha, considera necesario este tribunal habilitar la audiencia a los fines de emitir el auto de cesación con el objeto de garantizar los derechos humanos del adolescente.
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FUSTRADO; cursa a los folios (608 AL 617), AUTO EMITIDO EN FECHA 23-02-2005 donde se revisa las medidas por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de seis (06) meses la cual debía cumplir en el Instituto nacional del menor seccional Mérida finalizando la misma en fecha 17-08-2005.
Este Tribunal observa:
Ríela al folio (636 al 639) plan individual de fecha 22-03-2005, donde se evidencia que se fijaron metas a largo, mediano y corto plazo en el área educativa, en el área conductual, en el área deportiva recreativa Cursa a los folios ( 658 al 661) informe evolutivo del plan individual donde se indica que el adolescente ha alcanzado metas en el área laboral educativa, además, el joven a presentado buen comportamiento en el internado acatando el reglamento interno.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
En la sentencia condenatoria que ríela a los folios (223 al 236) no se menciona la entrega de algún objeto o bien..
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad impuesta en fecha (23) de febrero de 2005, por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENY LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.