REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, dieciséis de septiembre de el año dos mil cinco (16-09-2005).

195º y 146º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C1-1264-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: NO LE FUE DESIGNADO
VICTIMA: MARIBEL RODRÍGUEZ GUERRERO.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27) y sus vuelto, este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 01 de octubre del año 2002, el funcionario Pacheco Ramírez Juan Antonio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Tovar Estado Mérida, donde dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…Encontrándome de servicios en esta sede se presentó una ciudadana, quien quedo identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, la misma manifestó que el día domingo 29 de septiembre como a las seis horas de la tarde, encontró a la adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA en el jardín de las vivienda tirada en el piso, donde la misma le hizo referencia de que había ingerido algún tipo de toxico, optando por trasladarla al hospital II de Tovar, donde luego fue remitida al HULA Mérida, por su estado de salud…”-----
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente, por cuanto la conducta desplegada por la misma no es punible en nuestra legislación penal y por consiguiente no es atribuible a persona alguna.--------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente; toda vez que el referido hecho no encuadra en los tipos penales previstos en nuestra legislación penal vigente, ya que la mencionada adolescente presento una intoxicación producida por la ingestión de una sustancia que contenía un órgano fosforado (garrapaticida), tal y como consta en el reconocimiento Medico legal que cursa al folio 23 de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema.--------------------------------------------------
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.-----------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. 739-05 y 740-05.

LA SECRETARIA.