REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de Septiembre de dos mil cinco. (16/09/05).

195º y 146º

CAUSA: C1-425-2003

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. MELISA QUIROGA
FISCAL: ABG. DORIS BEATRIZ ROJAS
VICTIMAS: ARAQUE SILVA JHONATAN y ARAQUE SILVA RICHARD
DEFENSOR: ABG. JOSE RICARDO, MARQUEZ
DELITO: ROBO PROPIO.

Por cuanto en fecha 08/08/2005 indicada para la celebración de la Audiencia preliminar, de acuerdo con los artículos 571 y 573 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en escrito acusatorio de fecha 02/05/2005 (f 62 al 65),contra el adolescente imputado, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457, del Còdigo Penal vigente para la fecha de comisiòn del hecho, actualmente artículo 455 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, en perjuicio del ciudadano Araque Silva Jhonatan, y siendo que en dicha Audiencia, el citado Adolescente, se acogió al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, éste Juzgado en funciones de Control N° 01, en esa misma fecha, procedió a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente, con la rebaja establecida en la citada disposición legal, dictando sólo a la parte dispositiva de la Sentencia, cuya redacción se difirió por las demás audiencias que este despacho tenia pendiente, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que en acatamiento de los requisitos señalados en el artículo 604 ejusdem, se procede a dictar en su texto completo, en los siguientes términos:_____________________________________________________

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS

Al adolescente se le atribuye el hecho cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar son las siguientes: el día 19/01/2003, a las 04:50 a.m., aproximadamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otras personas adultas, golpearon a los ciudadanos JONATHAN JOSE SILVA y RICHARD ARAQUE y despojaron al primero de su cartera y de un par de zapatos que llevaba consigo, cuando transitaban por la Avenida Carnevali, cruce con Avenida Bolívar, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.________________________________________________


ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que: en fecha 21/03/2003 (f 24 al 27), este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto no se dio ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Còdigo Orgánico Procesal Penal y ordenó que la presente causa siguiera la vía del procedimiento ordinario y la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; decisión que fue debidamente fundada mediante auto de esa misma fecha (f 29 al 31). En fechas 29/04/2003 (f35), 07/07/2003 (f36), 19/09/2003 (f37), 20/11/2003 (f38), 31/12/2003 (f39) y 02/08/2004 (f40), la representación fiscal fijó oportunidad para que ante ese despachó se llevara a cabo el respectivo preacuerdo conciliatorio, el cual no pudo llevarse a efecto por la incomparecencia del adolescente imputado, por tanto la vindicta pública en fecha 02/05/2005 (f62 al 65) presentó formal acusación contra el adolescente imputado, por el delito de robo propio.-----------------------------------------------



ALEGATOS Y PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES

En fecha 08/08/2005, indicada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de acuerdo con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal; Abogada DORIS ROJAS, explanó oralmente su Acusación, haciendo una narración clara y precisa de los hechos atribuidos al adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, en perjuicio del ciudadano Araque Silva Jhonatan, así mismo, solicitó medida cautelar del articulo 58 literal “f” y la sanción establecida en el artículo 620 literales “b” y “c” de la LOPNA. Seguidamente, el tribunal admitió la Acusación de conformidad con el articulo 579 letra “f” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al defensor Publico Abogado José Ricardo, Márquez, quien informó al Tribunal que se adhiere a lo solicitado por la Fiscalia y su defendido. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 594 de la LOPNA, así como de las Fórmulas de solución anticipada y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestó libremente su voluntad de declarar, lo cual hizo sin juramento alguno y libre de toda coacción, en los términos siguientes: “ADMITO LOS HECHOS.”._____________________________________________________


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Observa este Juzgado que al ser admitido el hecho y la respectiva calificación jurídica, atribuida por el Ministerio Público el adolescente, da lugar a la aplicación del procedimiento por admisión del hecho pautado en el articulo 583de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la imposición inmediata de la sanción, con la rebaja correspondiente de acuerdo al tipo de delito._______________________________________________________
Este Juzgado de Control N° 01, considera que tal manifestación inequívoca de voluntad, donde el Acusado IDENTIDAD OMITIDA reconoce sin ningún tipo de coacción, haber perpetrado el hecho que le imputa el Ministerio Público en su respectiva acusación, constituye sin lugar a dudas, una “CONFESIÓN”, que como figura jurídica es reconocida por la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, Ordinal 5°, Único Aparte, así como, por el artículo 8, Ordinal 3° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, lo cual a su vez, representa un elemento probatorio que acredita su participación y responsabilidad como autor del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457, del Còdigo Penal sancionado en las Gacetas oficiales Nº 5.494 extraordinaria del 20 de octubre de 2000 y Nº 915 del 30 de junio de 1964, actualmente previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, en perjuicio del ciudadano Araque Silva Jhonatan.________________
En efecto este Tribunal da por demostrado el hecho que constituye la base factica de la imputación fiscal._______________________________________________________

DE LAS SANCIONES

Este Tribunal pasa a imponer las medidas solicitadas por el Ministerio Público solicitó previstas en el articulo 620, literales “b” y “c” de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente,_______________________________________

A- Reglas de Conducta: se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como regla de conducta la obligación de realizar una actividad laboral, de carácter lícito, por el termino de un (01) año, contado a partir de la ejecución de la sentencia.________________________________________________
B- Así mismo, se le impone al adolescente la obligación de no dirigirse a la victima por ningún medio.__________________
C- Servicios a la Comunidad: se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de prestar un servicio a la comunidad por un tiempo de cinco (5) meses, ya sea en una institución publica o privada pero que preste un servicio público, durante las horas que establezca la Juez de Ejecución, que en ningún caso podrá exceder de ocho (8) horas semanales, debiendo tomara en cuenta para la asignación de las tareas el domicilio del adolescente y sus aptitudes y destrezas.___________________________________________________
La sanción aquí acordada será ejecutada y supervisadas por la Juez de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ya que es el funcionario encargado de velar por su cumplimiento hasta la cesación de la misma. Así se decide._______________________________________________________


COSTAS
El adolescente queda exento de su pago, conforme lo establece el artículo 484 de la tanta veces citada Ley Orgánica, que señala: “Los niños y adolescentes no serán condenados en costas”, articulo que aún cuando se encuentra en la parte correspondiente al Sistema de Protección, se aplica por igual al Sistema de Responsabilidad Penal, por cuanto la Ley constituye un todo orgànico. El sistema penal, debe intervenir cuando la protección queda desbordada y es insuficiente para mantener el equilibrio de intereses individuales y colectivos, por tanto normas que pertenecen al área de protección son perfectamente aplicables a nuestro sistema. Así se ha manifestado la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC428, de fecha 11 de julio del año 2002, con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora._________________________________________________
De igual forma y en sustento a lo anterior, tenemos que: en el sistema penal de responsabilidad de adolescentes, no procede la imposición de costas procesales, como sanción. La imposición de costas es una pena accesoria que se encuentra contemplada en el ordinal 11 del artículo 10 del Código Penal y aplicable para las personas responsables de la comisión de un hecho punible, con arreglo al Código Penal, y nunca aplicable a un adolescente, por cuanto las sanciones en esta materia están señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no se establece como sanción la imposición de costas al imputado que sea condenado. _______________________________________________
La Ley es muy clara cuando establece en su artículo 528, que la diferencia entre la Jurisdicción ordinaria y la de adolescentes, es la especialidad de sus integrantes y de las sanciones, por tanto el sentenciador solo puede imponer las sanciones taxativamente señaladas en la referida Ley Orgánica. Y ASI SE DECIDE.______________________________________________


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, de la Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas establecidas en el articulo 620, literal “b” y “c”, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, en perjuicio del ciudadano Araque Silva Jhonatan._____________________________________________________
No se condena en costas al Acusado adolescente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 eiusdem en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela._____________________________________
Una vez firme la presente decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los efectos de la incorporación del adolescente de autos, al registro de antecedentes penales, siempre que exista un registro especial para adolescentes. Publíquese y regístrese.___________________

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA QUIROGA
LA SECRETARIA

Abg.__________________