REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, dieciséis de septiembre de el año dos mil cinco (16-09-2005).
195º y 146º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
CAUSA Nº: C1-597-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LISBETH CASTILLO VIVAS
VICTIMA: MORY DUQUE LUIS FERNANDO.
FISCAL: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) y sus vuelto, este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 24 de agosto del año 2003, el funcionario Cabo Segundo (T.T), 4419 Gregorio Parra Paredes, adscrito al puesto de Transito Terrestre de Mérida, en el cual dejo constancia de la siguiente manera: “…me traslade al sitio denominado avenida Alberto Carnevali, adyacente a la estación de servicio el retorno, donde se había originado el accidente choque contra objeto fijo (señal de información) y vuelco fuera de la vía con el saldo de una persona lesionada, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el mismo fue trasladado en Ambulancia al hospital Universitario de los Andes…”----------------------------------------------------------------------------
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente, por cuanto la conducta desplegada por la misma no es punible en nuestra legislación penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente; toda vez que el referido hecho no encuadra en los tipos penales previstos en nuestra legislación penal vigente, ya que el mencionado adolescente al conducir el vehículo choco con un objeto fijo ocasionándose el mismo lesiones en su cuerpo según lo explanado en la cata policial que corre inserta al folio (01) de la presente causa, es decir el hecho objeto de la investigación no es típico.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------------------
Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema.--------------------------------------------------
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.-----------------------------

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. 741-05, 742-05, 743-05.

LA SECRETARIA.