TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; dos de septiembre del año 2005.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
ASUNTO: AUTO ORDENANDO LIBERTAD PLENA
CAUSA Nº: C1-1273-05
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOSE LUIS HERNANDEZ FONSECA
FISCAL: Abg. DORIS BEATRIZ ROJAS
UNICO: En la audiencia para calificar la aprehensión del imputado, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, retiró la solicitud formulada en el escrito que obra al folio uno (1) de las presentes actuaciones, mediante el cual demandaba que la aprehensión del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, se calificara en situación de flagrancia y en consecuencia solicitó la libertad inmediata del imputado y la remisión de las actuaciones para seguir los tramites del procedimiento ordinario. A este pedimento se adhirió la defensa. -------------------------------------------------------------------------------------------
La fiscal fundó el desistimiento de la solicitud inicial, en la ausencia de elementos probatorios que acreditasen la participación del adolescente en los hechos por los cuales fue capturado, arguyendo que al momento de recibir la llamada en la que le participaron la aprehensión del adolescente, le fueron expuestas circunstancias distintas a las que se desprenden de las actas procesales.---------------------------------------
Ahora bien, siendo la oralidad una de las características fundamentales en el proceso acusatorio, los argumentos esgrimidos en las audiencias prevalecen ante cualquier escrito, cuando ambos pronunciamientos se hacen en relación a un mismo aspecto y pertenecen, por supuesto, a una misma parte. Si la ciudadana fiscal en la audiencia celebrada para constatar la aprehensión en flagrancia, retira fundadamente su solicitud inicial, y manifiesta que en la sustanciación de la causa seguirá los tramites del procedimiento ordinario, el Juez de control no debe entrar a estimar si se encuentran acreditados los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar si la aprehensión fue flagrante o no, porque el Ministerio Público es el titular de la acción penal, a éste le corresponde decidir que vía tomar en la sustanciación de una causa, y si considera que lo apropiado es seguir los tramites del procedimiento ordinario, debe el juez ceñirse a esta decisión, actuando siempre como garante del respeto a los derechos y garantías tanto del imputado como de la víctima y de la preeminencia de la justicia en la aplicación del derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 257 constitucional.----------------------------
No obstante lo anterior, este despacho debe llamar la atención de la representante de la vindicta pública, en cuanto a la obligación de evaluar, sin demora, la posibilidad de poner en libertad al adolescente aprehendido, que la regla Nº 10.2 de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing), le impone a todos los funcionarios u organismos competentes, atendiendo, por supuesto, a la legislación de cada estado miembro. En nuestro sistema el Ministerio Público debe evaluar si existen elementos para presentar a un adolescente y si no los hay debe inmediatamente liberar al aprehendido, pues en una etapa tan vulnerable como la adolescencia debe evitarse toda intervención que impacte negativamente en la psiquis del adolescente y evidentemente la reclusión en un centro de internamiento, es una experiencia que marca la vida de cualquier persona.-----------------------------------------------
En vista de la decisión expresada por la ciudadana Fiscal, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público a los fines de que el proceso siga los tramites del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la libertad inmediata del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, pues no existen elementos probatorios que acrediten la participación de éste en los hechos punibles que se investigan. Líbrese boleta de libertad y remítanse las actuaciones con oficio dirigido a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. CÚMPLASE.----------
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01,
Abg. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ARLENIS LARA GALAVIS
En la misma fecha se libró boleta de libertad Nº _________ y oficio Nº ________
LA SRIA,
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