TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. MERIDA; VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005.
195º y 146º
CAUSA Nº 1260-05
ASUNTO: AUTO SUSTITUYENDO LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA.
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA A los efectos de la citación también puede ser ubicado en la casa de la señora Marcelina Vizcaya, callejón 2, barrio unión al lado de la bodega hermanos Rivas, Guanare estado Portuguesa, teléfono (0257) 2535485.----------------------------------------------------------------------------------------------
Debatidos los argumentos en los que funda la defensa el escrito interpuesto en fecha19 de septiembre del año 2005, este Tribunal de conformidad con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:
Por auto dictado en fecha 08 de agosto del año 2005, este despacho impuso al imputado INFORMACIÓN OMITIDA, la medida de prisión preventiva de libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo lugar de cumplimiento era el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, por tanto el abogado defensor del adolescente invocando el artículo 548 ejusdem, solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad, por otra menos gravosa, arguyendo que el imputado además de contar con una residencia estable, tenia buena conducta y el apoyo de sus padres, por lo que la sujeción de éste al proceso estaba garantizada.-------------------------------------------------------------------------------
Ante los argumentos de la defensa la representante de la Fiscalía Décima Segunda, solicitó la sustitución de la medida de prisión por la medida de presentación periódica, ante el órgano que el Tribunal designase.-----------------------------------------------
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con relación al momento procesal en que ha sido interpuesta la solicitud, este Tribunal considera que es oportuna, ya que el artículo 548 ibidem, no establece límites temporales para demandar la sustitución de una medida de carácter cautelar, …”con lo cual establece la posibilidad que tiene el imputado de solicitar, personalmente o a través de su defensa, la revisión de la medida judicial privativa de libertad dictada en su contra, solicitud que podrá formular en cualquier tiempo, esto es, las veces que lo estime prudente. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sent. 1617 de fecha 18-08-04).------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, este Tribunal considera que existen elementos que destruyen la presunción de fuga que había sido el sustento de la medida de privación de libertad, dictada contra el imputado en fecha 08 de agosto de este mismo año, toda vez que de los datos de residencia aportados por el padre del imputado, se infiere el arraigo del adolescente a la jurisdicción territorial del Estado Venezolano y en consecuencia la sujeción de éste al proceso penal.-----------------------------------------------------------------------
Además de lo anterior, la ausencia de Juez de Juicio en esta Sección de Adolescentes, tare como consecuencia que el imputado va estar privado de libertad sin tener fecha cierta o probable de juicio, pues no existe Juez que conozca su causa; por tanto la medida no cumpliría los fines procesales para los que ha sido concebida y se traduciría en una sanción anticipada, pues bien podría decaer la medida por el transcurso de los tres (3) meses que establece la Ley para que el juicio se lleve a cabo, sin que éste se, tomando en consideración el tiempo que tiene el despacho de juicio sin Juez titular.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En el proceso penal juvenil, la libertad durante el curso del proceso, es la regla y solo en casos excepcionales, ante el peligro de fuga, obstaculización de proceso o peligro grave para la victima, debe ser acordada una medida de privación de libertad. El anterior aserto tiene fundamento en las reglas 13.1 y 13.2 de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, que son el tenor siguiente:
13.1. Solo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo más breve posible.
13.2. Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativo.
En el caso de marras aún cuando el enjuiciamiento del adolescente es por un hecho grave, cuya sanción, en caso de llegarse a una condena, pudiera ser la medida de privación de libertad, existe presunción de sujeción del imputado al proceso, por tanto procede la sustitución de la medida de prisión preventiva. Y así se decide.-----------------
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº. 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sustituye la medida de prisión preventiva e impone al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, la medida de presentación periódica cada ocho (8) días, ante un Juez de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, conforme al literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (P) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
Abg. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. ARLENIS LARA GALAVIS
En la misma fecha se libró boleta Nº_______________
LA SRIA,
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