TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida, veintidós de septiembre del año dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
CAUSA Nº C1- 1287-05
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA
DEFENSOR: NO LE FUE DESIGNADO.
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimientoq1 definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios veinte (20) al veintitrés (23) y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------
El presente proceso se inició mediante auto de apertura de investigación penal, dictado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, inserto al folio seis (06) de las presentes actuaciones, en virtud de la denuncia que por escrito interpuso el ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA, contra el adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÒN DE FUNCIÒN Y FALSA TESTACIÒN ANTE UN TRIBUNAL EN UN ACTO PUBLICO, previstos en los artículos 214 y 321 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho En la denuncia el ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA, aduce que el imputado se acreditó ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, como estudiante del segundo semestre de Informática en el Museo de Ciencia y Tecnología de la Gobernación del estado Mérida, en la audiencia preliminar llevada a efecto el día 27 de agosto del año 2004.--
SOLICITUD FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que el hecho no está tipificado como delito en nuestra legislación.-----------------------------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Juzgadora considera innecesaria la convocatoria a la vista oral, en cuanto a la exigencia vertida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal, toda vez que es posible resolver el perdimiento al revisar las actas procesales y observar la inexistencia de elementos que acrediten la acción presuntamente desplegada por el adolescente; por tanto se prescinde de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada. Así se decide.-----------------------------------------------
Ahora bien, quien aquí juzga si bien considera procedente la aplicación del sobreseimiento definitivo a favor del imputado, difiere de la solicitud fiscal en cuanto al supuesto de hecho, por cuanto no existen elementos probatorios que acrediten que el adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, se identificó falsamente en una audiencia y ante un Juez, ya que el acta que acompaña la denuncia del ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA, es una copia simple de parte de un documento, en el que ni siquiera constan las firmas, que por el carácter de copia simple, no puede ser tomado en consideración, porque aún cuando en el sistema acusatorio impere el principio de libertad probatoria, las actas procesales para que tengan eficacia probatoria deben estar debidamente certificadas, conforme a los lineamientos del artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------
En el presente caso, no existe prueba de la acción presuntamente desplegada por el adolescente, por tanto antes de evaluar si el hecho encuadra en algún tipo penal, debemos verificar si existe prueba de la acción.------------------------------------------
Aunque en el curso del proceso la policía de investigación realizó algunas diligencias tendientes a la comprobación del hecho, éstas por si no acreditan su comisión, por tanto la figura del sobreseimiento a la luz del artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emerge como la figura jurídica aplicable.--------------------------
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2ºEl hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
DECISIÓN
En mérito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la victima, y al ciudadano a cuyo favor opera el sobreseimiento y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones y notifíquese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.--------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________
LA SECRETARIA,
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