TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; veintiséis de septiembre del año 2005.-------------
195º y 146º
CAUSA: C1- 1300-05
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: INFORMACIÓN OMITIDA
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Suplente Especial Décima Segunda del Ministerio Público, abogada SANDRA LILIANA MACHIARULLO ZAMBRANO; inserta a los folios siete (7) al nueve (9) y sus vueltos, este Tribunal para decidir observa: -----------------------------------
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 03 de mayo del año 2002, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dictó auto de inicio de la investigación penal, por la presunta comisión de un delito contra las personas, siendo la víctima la adolescente INFORMACIÓN OMITIDA.----------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de mayo del año 2002, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la sede del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes y fueron informados acerca del ingreso de una adolescente de nombre INFORMACIÓN OMITIDA, con síntomas de intoxicación. En el sitio entrevistaron a la abuela de la adolescente ciudadana INFORMACIÓN OMITIDA, quien manifestó que su nieta había tomado veneno para ratas.------------------------------------------------------
En fecha 20 de septiembre del año 2005, la representante de la Vindicta Pública, introdujo escrito por ante este tribunal en el que solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 Literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que la ingesta de raticida es imputable a la misma victima y no constituye delito alguno por ausencia de tipicidad.-------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se trata de un sobreseimiento cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso; se prescinde de la convocatoria a una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-----------
Del estudio de las actas no se desprenden elementos probatorios que desvirtúen la ingesta voluntaria de veneno, por tanto comparte quien aquí juzga el criterio de la representación fiscal, con relación a los fundamentos de hecho de la petición, toda vez que no existen elementos que desvirtúen la tesis de que la adolescente intentó suicidarse.---------------------------------------------------
En nuestro país el suicidio, no es una conducta de carácter punible, es una conducta no delictiva, y no siendo típica la acción desplegada por el sujeto activo, es procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en funciones de control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE INFORMACIÓN OMITIDA; de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG: ARLENIS LARA GALAVIS.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _____________________
La Secretaria.
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