TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZ DE CONTROL Nº 1. MERIDA; 26 de septiembre del año 2005.
195º y 146º
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
SOLICITUD: Nº S1-460-05
ADOLESCENTES: INFORMACIÓN OMITIDA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por el abogado defensor de los imputados: INFORMACIÓN OMITIDA, mediante el cual solicita que quien aquí decide conozca la causa N º J-01U367-05, con relación a la medida cautelar de privación de libertad impuesta a estos adolescentes, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Tal y como lo señala el peticionario, la causa que pretende que este juzgado conozca corresponde al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por tanto no puede este Tribunal entrar a conocer una causa cuyo discernimiento por Ley está atribuido a otro Juez; aún cuando éste no se encuentre designado, (como es el caso del Juez de Juicio de la Sección); toda vez que al extralimitarnos en nuestra competencia e invadir una función, por ley atribuida a otro Juzgado, incurriríamos en usurpación de funciones públicas, conforme al artículo 138 Constitucional.----------------------------------------------------
El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratar el tema de la competencia por la materia, establece el criterio de distribución de las funciones, que la doctrina ha llamado competencia funcional, la que se agota cuando el Juez por razón de fenecimiento de la fase debe remitir la causa a otro Juez para la continuación del proceso. Si bien el artículo citado indica que al Juez de control le corresponde hacer respetar las garantías procesales, debe entenderse ese respeto dirigido a las causas que se encuentre bajo su “manto tutelar”, esto es, aquellas que se encuentren en fase de investigación y las que se encuentren en la fase intermedia, porque en las otras fases del proceso, están a cargo de Jueces, con idéntica obligación de respetar y hacer respetar los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, Tratados internacionales, leyes y cualquier otro derecho inherente a la persona humana, aún cuando no se encuentre positivado en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como lo señala el artículo 2 y 23 Constitucional.-----------------------------------------
Ahora bien, es un hecho público y notorio que en la actualidad el despacho de juicio de esta Sección se encuentra sin Juez designado, pero tal circunstancia no obliga a desconocer las reglas sobre la competencia que nuestra ley adjetiva ha dispuesto, reglas que son de orden público, en razón de la materia debatida. ---------------------------------------------------------------------------
Por mérito a lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer el asunto al que se refiere el solicitante, toda vez que la causa se encuentra bajo la tutela del despacho de juicio de esta Sección y en consecuencia se declina la competencia en el Juez de Juicio de esta Sección, para que se avoque al conocimiento de la medida de privación de libertad impuesta a los imputados, cuando sea designado y asuma sus funciones.------
Remítanse las actuaciones al despacho de Juicio. Líbrese oficio. Notifíquese al ciudadano defensor. CUMPLASE.-----------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS.
En fecha ___________ se remitió al despacho de juicio.
La Secretaria
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