REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinte (20) de septiembre de 2005
CAUSA N0. E1-194-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente identidad omitida, a quien se le impone sanciones no privativas de libertad, correspondientes a LIBERTAD ASISTIDA, que finalizan el 30-06-2005,(folio 143), sentenciado como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de Gaviria Dionet José; Cursa a los folios ( 141 al 143) auto de revisión de la medida donde se efectúa computo de las sanciones indicando que la regla de conducta es sustituida por la libertad asistida finaliza en fecha 30-06-2005.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (149 al 155) oficio No. 080-04 INFORME TRIMESTRAL de fecha 09-07-2004, emitido por la siquiatra de esta sección, donde se indica: “... el adolescente a mantenido un excelente tolerancia frente a la orientaciones y terapias…omissis… ha sido responsable en el cumplimiento de la s citaciones…” se anexa al informe constancia medica del adolescente ya que presenta politraumatismo general concatenado con el informe de fecha 20-09-2005 oficio No. 109-04 donde la siquiatra informa que a la presente fecha de emitir el informe no tiene conocimiento de la salud del adolescente, razón esta que lleva al tribunal a fijar audiencia para el 11 de enero de 2005 a los fines de oír al adolescente, acordando en la misma la continuación en el cumplimiento de la libertad asistida. Cursa a los folios (171 al 172) constancia medica donde consta que el adolescente se encontraba hospitalizado. Cursa a los folios (173 al 179) informes evolutivos del cumplimiento de la sanción de libertad asistida emitidos por la siquiatra de fecha 13-04-2005 y 04-07-2005 en la que concluye la especialista “realizó introspección de mucha de las conductas y adopto nuevas que han servido para madurar muchas de las áreas sicológicas. El proceso orientador sirvió para su reconocimiento interno en distintos momentos de la vida cuando su comportamiento era el que inducía explosiones de violencia y agresividad… omissis… actualmente actúa con una postura responsable que el mismo ha asumido con una conducta idónea hacia personas que han creído en él…”
La finalidad de las medidas en la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, se busca es la prevención especial dirigida a educar al adolescente y con ello crear valores mediante medidas educativas, de desarrollo que permitan al adolescente a la no reincidencia a través de la intervención del órgano jurisdiccional.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”;
concatenado con el artículo 105 del Código penal al indicar:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió la sanción de libertad asistida que finalizaba en fecha 30-06-2005 que le fue impuesta mediante sentencia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de las libertad asistida impuesta al ciudadano identidad omitida mediante sentencia definitivamente firme. PRIMERO: Se ordena la libertad plena del mencionado adolescente en virtud de no existir mas sanciones que cumplir y una vez consignadas las boletas respectivas se ordena su archivo. Segundo: Con respecto a los objetos la sentencia no tiene pronunciamiento alguno. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente Y víctima, ofíciese a la siquiatra. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENY LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.