REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veinte (20) de septiembre de 2005


CAUSA N0. E1-250-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. REGLA DE CONDUCTA. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente identidad omitida, a quien se le impone sanciones no privativas de libertad, correspondientes a REGLA DE CONDUCTA, que finalizan el 08-07-2005,(folio 54), sentenciado como autor del delito de HURTO SIMPLE Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de Moret Pineda Yohan Hernan; Cursa a los folios ( 52 al 55) auto de revisión de la medida donde se efectúa computo de las sanciones indicando que la regla de conducta finaliza en fecha 08-07-2005 y la libertad asistida finaliza en fecha 23-12-2005. Cursa a los folios (79 al 81) auto de revisión de medida donde se indica que el adolescente deberá continuar cumpliendo la regla de conducta y la libertad asistida y ordenando la cesación del servicio comunitario.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (90 al 93) oficio No. 028-05 INFORME TRIMESTRAL de fecha 28-01-2005, emitido por la trabajadora social de esta sección, donde se indica: “... el adolescente ha evolucionado progresivamente y se ha notado en las diferentes acciones que ha venido ejerciendo, siendo la mas significativa la ruptura de la familia materna, la conformación del hogar y la introspección de lo socialmente malo y bueno…” Cursa al folio (94) constancia de trabajo. Concatenado con el informe (folios 97 al 99) de fecha 22 de marzo de 2005 la trabajadora social concluye que “William ha continuado progresando” considera necesario que sea evaluado `por la siquiatra de esta sección, lo cual efectivamente este tribunal acordó tal como consta en el informe siquiátrica de fecha 20-04-2005, en la que concluye la siquiatra que “esta viviendo una nueva y segunda oportunidad en la vida, con sentimientos de propiedad, de familia, de futuro y prosperidad en donde el poder de la voluntad y la decisión serán los estímulos para mantener un proyecto de vida distinto para compartir con las personas que mas le importa, su hijo y su pareja (omissis) con capacidad para cambiar algunos rasgos de su personalidad adquiridos en otras épocas, tal como0 su estilo de hablar y de expresarse, conductas que pueden con interés personal, modificarse y solventarse.” adminiculado con el informe de la trabajadora social de fecha 11 de agosto de 2005 en la que concluye que el adolescente ha tenido un progreso notorio, se mantiene en el sistema productivo “… lo que demuestra estabilidad en los demás aspectos en la vida…”
La finalidad de las medidas en la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, se busca es la prevención especial dirigida a educar al adolescente y con ello crear valores mediante medidas educativas, de desarrollo que permitan al adolescente a la no reincidencia a través de la intervención del órgano jurisdiccional.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”;
concatenado con el artículo 105 del Código penal al indicar:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente el adolescente cumplió la sanción de regla de conducta que finalizaba en fecha 08-07-2005 y continua cumpliendo la libertad asistida ante la trabajadora social, finaliza en fecha 23-12-2005 que le fue impuesta mediante sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta impuesta al ciudadanoidentidad omitida, mediante sentencia definitivamente firme. PRIMERO: Se ordena continuar cumpliendo la sanción de libertad asistida la cual finaliza en fecha 23-12-2005. Segundo: Con respecto a los objetos la sentencia indica que “…no emite pronunciamiento alguno por cuanto existe un proceso pendiente contra la coimputada…” A los fines de dar cumplimiento a lo indicado al folio (06) de la sentencia se ordena la entrega de los objetos folios ( 71 y 72) a la persona que acredite la propiedad en cuanto a lo que respecta a la ciudadana Rapetti Vargas Evelin Beatriz, para lo cual reacuerda oficiar a la fiscalia décima segunda del Ministerio Publico. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente Y víctima, ofíciese a la trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ARLENY LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.