REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, VEINTIUNO (21) de septiembre de 2005


CAUSA N0. EE1-004-04
Asunto: REVISION DE LA MEDIDA de semilibertad (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

Vistos: Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente y de igual manera, la solicitud planteada por la defensa en la que indica que se le otorgue permiso a su representado identidad omitida, en el sentido de acudir ante su familia en la población de Santa Cruz de Mora “… y poder así estrechar aun mas los vínculos con sus seres queridos que en definitiva, constituye parte del proceso de readaptación a la sociedad a la cual el joven regresará algún día…”
Este Tribunal para decidir Observa:
Cursa a los folios (93 al 98) auto motivación de revisión de medida donde se acuerda sustituir la privación de libertad por una medida de semi libertad que deberá cumplir en la casa de Refugio Salve Misericordia, cuya sanción finaliza en fecha 13-04-2006 a las 12:35 p.m. De la revisión de las actuaciones el adolescente hasta la presente fecha presenta buen comportamiento en la casa de refugio Salve Misericordia, donde cumple la sanción de semi-libertad, según se desprende del informe evolutivo del plan individual folios (106 al 111) de fecha 13 de mayo de 2005 donde se establecen plazo a corto mediano y largo plazo a los fines de fijar el proyecto de vida del adolescente y cumplir el fin educativo de la sanción concatenado con el informe evolutivo del plan individual cursante a los folios ( 115 al 122) en el que se desprende que ha participado en el área socio- familiar, terapéutica, psicopedagógica, criminologica en la que se indica “ que tiene una actitud colaboradora y le gustar ayudar a sus compañeros en la fundación. Se observa una personalidad ubicada en el tiempo y en el espacio. Es introvertido y se muestra conformista ante algunas situaciones. Es respetuoso…”. En el área laboral esta realizando el curso de mecánica automotriz en la población de Zumba, curso de dibujo, curso de cuatro, además, participa en la actividades recreativas concatenado con el informe siquiátrica en el que se concluye que “ se ha adaptado adecuadamente en la casa Hogar, el interés que ha mostrado por sus actividades es autentico conformado parte del proyecto de su vida… omissis…tendencia introvertida no ha provocado en el conflictos con su entorno ni con las `personas con quien se relaciona…omissis.. Es un joven con valores lo cual lo refuerza con sus fortalezas…”
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, la finalidad de la sanción es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción por ser idóneas para lograr el objetivo fundamental: “coadyuvar al desarrollo integral del adolescente, fomentándose su sentido de responsabilidad personal y social”.
En el caso de marras la defensa al solicitar a favor del adolescente mencionado, permiso para que acuda a su grupo familia ubicado en Santa Cruz de Moral ; considera este tribunal, que el pedimento realizado constituye un beneficio para el adolescente.
A la luz del doctrinario Carlos Tiffer , nos orienta hacia una respuesta frente a los casos donde los adolescente se encuentran sujeto a sanción responde a otras necesidades presupuestos y fines especiales, se caracteriza porque debe cumplirse sus fines, o sea procurar la protección integral y el interés superior del niño, así como, los fines de prevención especial. Durante el cumplimiento de la sanción se debe garantizar que el joven disfrute de todos sus otros derechos, excepto los restringidos por la sentencia. Así, también por su condición de sujeto en formación, el joven mantiene todos los derechos de disfrute de los adultos, derechos especiales que deben ser garantizados por la familia, la sociedad y el Estado de conformidad con los artículos 621 y 629 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo anteriormente expuesto, debe considerarse bajo el fundamento de la preparación post penitenciaria al adolescente de conformidad con el artículo 642 de la mencionada ley especial.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Que el adolescente idntidad omitida deberá continuar con el cumplimiento de la sanción de semi libertad en la casa de Refugio salve Misericordia, ya que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.,SEGUNDO: acuerda la solicitud de permiso de dos (02) días con el objeto de acudir a la población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, preferiblemente un fin de semana para que no se altere las actividades diarias, debiendo indicar a este tribunal la fecha que iniciara y finalizará el cumplimiento del permiso, a favor del adolescente mencionado TERCERO: La supervisión y vigilancia en el cumplimiento de este permiso estará bajo la supervisión del director de la casa de Refugio Miguel Benítez. En caso de incumplimiento del permiso deberá notificarse inmediatamente al tribunal. CUARTO: Considera este tribunal que no es necesario la realización de una audiencia a los fines de debatir el planteamiento de la defensa. QUINTO: Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 21-03-2006. De conformidad con el articulo 647 letra “e” de la ley juvenil. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la decisión al tribunal de primera instancia en funciones de ejecución No. 01 sección adolescentes del Estado Zulia a cargo de la jueza Leany Araujo Rubio a los fines de que sea agregada al expediente principal. Remítase copia de la decisión para que sea agregada al expediente respectivo en la entidad casa de Refugio salve Misericordia. Notifíquese. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.