REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 21 de septiembre de 2005


CAUSA N0. E1-303-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente identidad omitida. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, dictado el auto ejecutorio en fecha 16 de noviembre de 2004 (fs. 129 al 132), sanciones consistentes en reglas de conducta que finaliza el 04-12-2005 y LIBERTAD ASISTIDA que finaliza en fecha 07-12-2005. Este Tribunal observa:
Libertad asistida:
Supervisada por la siquiatra de la sección,, cursa a los folios (150 al 151) informe evolutivo de la sanción donde se indica que el adolescente sugiere que las entrevista deben efectuarse cada tres semanas y no una vez al mes concatenado con el informe de fecha 06-06-2005 (164 al 167) se indica que el joven se encuentra compartiendo la vida con una pareja quien actualmente se encuentra embarazada adminiculado con el informe de fecha 19-09-2005 donde se indica que el joven “ con metas mas claras manifestándose en la necesidad de una mayor estabilidad laboral y personal. Dentro del aspecto psicológico se expresa con una mayor seguridad de si mismo, es decir, con mayor auto estima…omissis… mayor solidez en sus valores morales y sociales…”
Con respecto a la regla de conducta:
Cursa a los folios (148) oficio de la trabajadora social donde se indica que el adolescente inicio el cumpliendo de la sanción acudiendo a la entrevista junto con su representante concatenado con el informe de fecha 26-04-2005, el cual se lee que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la sanción ya que se encuentra trabajando en CORMETUR adminiculado con el informe de fecha 21-07-2005 en el que se indica que el adolescente ha demostrado cambios importantes, en “…la conducta que de be llevar en el hogar y en la sociedad… omissis el mismo está dando cumplimiento en forma satisfactoria.”
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción por ser idóneas para lograr el objetivo fundamental: “coadyuvar al desarrollo integral del adolescente, fomentándose su sentido de responsabilidad personal y social”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Que el adolescente identidad omitida; continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, ya que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.