REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintidós (22) de septiembre de 2005
CAUSA N0. E1-239-03
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: identidad omitida; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS; cursa a los folios (260 AL 267), AUTO EMITIDO EN FECHA 16-03-2005 donde se revisa las medidas por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de seis (06) meses la cual debía cumplir en el Instituto nacional del menor seccional Mérida finalizando la misma en fecha 18-09-2005.
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (285) autote mero trámite donde se ordena librar boleta de libertad No. E1-21-05 a favor del adolescente identidad omitida oscar a cuyo favor cesaba la privación de libertad en fecha 16-09-2005. HORA 8:00 A.M. Ríela al folio (278 al 281) plan individual de fecha 21-04-2005, donde se evidencia que se fijaron metas a largo, mediano y corto plazo en el área educativa, en el área conductual, en el área deportiva recreativa. Cursa a los folios (282 al 284) informe evolutivo del plan individual donde se indica que el adolescente ha quiere prepararse para cuando salga de la institución para poder trabajar realizó curso de herrería y panadería, sin embargo en el informe no se indica cuales fueron las metas alcanzas lo que determinara si la sanción de privación de libertad logró el fin que se perseguía con la sanción. Por tal razón se ordena a la entidad de atención deberá remitir antes de la culminación de la privación de libertad las metas alcanzadas según el plan individual.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
En la sentencia condenatoria que ríela a los folios (156 al 168) se acuerda dar cumplimiento a la destrucción de la droga previa notificación al fiscal superior, lo cual efectivamente se ejecutó tal como se indica en la solicitud No. 013-04 cursante a los folios (184 al 196).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: ORDENAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad impuesta en fecha (16) de marzo de 2005, por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones y ordenes de la sentencia, que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente identidad omitida. Se ordena a la entidad de Atención (INAM) informe cuales fueron las metas alcanzas hasta los días previos a la cesación de la privación de libertad y con ello determinar si se logró el fin que se perseguía con el adolescente.
Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.