REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintiséis (26) de septiembre de 2005
CAUSA N0. E1-297- 04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. COMPUTO DE LA SANCIÓN (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Considera procedente este tribunal revisar de oficio la sanciones que le fueron impuestas al adolescente identidad omitida
Para decidir el tribunal observa:
Cursa a los folios (109 al 113) auto de ejecútese de la sentencia donde se indica que deberá cumplir ciento veintiocho (128) horas de servicio gratuito a la comunidad, siendo la única sanción que el joven deberá cumplir. Por el laso de cuatro meses. Cursa a los folios (149 al 153) informe de la trabajadora social donde se evidencia que el adolescente ha cumplido el servicio comunitario a pesar “…es un joven muy enfermo ya que cada vez que le da el ataque epiléptico termina lesionado físicamente…” del control de asistencia se observa que el joven ha cumplido cuarenta horas de servicio comunitario.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Cuya finalidad se verifica a través del plan individual que es la guía para poder conocer el proceso de desarrollo de la ejecución de la sanción, siendo la forma en que se evaluará el impacto socio educativo que debe tener la sanción en el adolescente para lograr modificar los factores inherentes al sujeto que incurrió en la conducta delictual y que será la única garantía de la no reincidencia. Es así, como se establece que el plan individual debe basarse en los factores que inciden en la conducta del adolescente, que consiste en tratar de conocer la conducta, pero desde una visión global, diseñadas metas concretas a corto mediano y largo plazo
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social.
Por lo antes expuesto, se evidencia que el adolescente inició el cumplimiento de la sanción de servicio comunitario; por tal razón, debe tomarse en consideración el tiempo de cumplimiento de la sanción, considerando que el joven ha cumplido cuarenta (40) horas faltándole por cumplir OCHENTA Y OCHO (88) HORAS de servicio comunitario, el cual deberá continuar cumpliendo, debiendo la trabajadora social vigilar que el adolescente cumpla la sanción, sin que ello atente contra la salud del mencionado joven.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Deberá continuar cumpliendo las sanción de servicio comunitario, el adolescente identidad omitida. SEGUNDO: La sanción de SERVICIO COMUNITARIO le falta por cumplir ochenta y ocho (88) horas. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, defensa, adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-