REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 26 de septiembre de 2005
CAUSA N0. E1-310-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. MODIFICACION DE LA SANCIÒN (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente identidad omitida. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de ROBO IMPORPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, dictado el auto ejecutorio en fecha 14 de enero de 2005 (folios 115 al 117), sanciones consistentes en libertad asistida.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (125 AL 126) informe trimestral del cumplimiento de la sanción de la libertad asistida de fecha (13) de abril del año en curso donde se CONCLUYE que el adolescente “... el adolescente ha asistido a cada una de las evaluaciones de manera puntual…omissis… es un retraído desganado en cuanto su comportamiento no posee aspiraciones en la vida, tiene actitud de desgano no le gusta realizar alguna actividad…” Cursa a los folios (127 al 128) “es un adolescente que aun no ha asumido los motivos por los cuales se encuentra presentándose ante el sicóloga, es decir, un introspección adecuada.
Posees una personalidad reservado y retraído…”
El adolescente esta dando cumplimiento cada ocho días ante la sicóloga de esta sección la cual culmina el 26-01-2006, de los informe se desprende que hasta la presente fecha no se ha cumplido el fin para el cual fue impuesta la sanción de libertad a asistida, es decir la finalidad educativa. Por tal razón, considera procedente que el adolescente continúe con la especialista (sicóloga) dos veces a la semana, debiendo la sicóloga informar a este tribunal las fechas que le impondrá al adolescente para el cumplimiento de la sanción hasta la fecha de la culminación de la sanción. La finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción pero de manera parcial, considerando que las sanciones son idóneas para lograr el objetivo fundamental: “coadyuvar al desarrollo integral del adolescente, fomentándose su sentido de responsabilidad personal y social”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: MODIFICAR la libertad asistida en el sentido que deberá acudir ante la sicóloga dos por semana el adolescenteidentidad omitida; deberá continuar con el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, la cual finaliza en fecha 26-01-2006 con la modificación efectuada ya que se esta cumpliendo parcialmente con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena a la sicóloga fijar las fecha exactas en la deberá acudir el adolescente para el cumplimiento de la sanción hasta su finalización las cuales deberá ser remitidas al tribunal. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.