REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 26 de septiembre de 2005
CAUSA N0. E1-315-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente identidad omitida. Al adolescente se le impone sanciones no privativas de libertad quien fuere sentenciado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, dictado el auto ejecutorio en fecha 23 de febrero de 2005 (folios 137 al 141), sanciones consistentes en reglas de conducta y servicio comunitario; sustituida el servicio comunitario por regla de conducta y modificada ésta última sanción en fecha 08-06-2005 en el sentido de que deberá cumplir el servicio militar como regla de conducta.
Este Tribunal observa:
Ríela a los folios (151 AL 152) informe trimestral del cumplimiento de la sanción de la regla de conducta de fecha 19 de agosto del año en curso donde se CONCLUYE que el adolescente “... se encuentra dando cumplimiento a las sanciones acordadas, en las condiciones que le fueron impuestas…” se indica que en fecha 15-08-05 se presenta el joven uniformado ante la trabajadora social junto con su representante a los fines de cumplir la obligación de hacer impuesta en la reglas de conducta.
De lo que se desprende que el adolescente efectivamente esta dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que en el presente caso se está cumpliendo con el objetivo de la sanción considerando que las sanciones son idóneas para lograr el objetivo fundamental: “coadyuvar al desarrollo integral del adolescente, fomentándose su sentido de responsabilidad personal y social”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Que el adolescente identidad omitida; deberá continuar con el cumplimiento de la sanción de regla de conducta, ya que se esta cumpliendo con el fin que se persigue en el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa. Déjese copia certificada en el copiador de autos. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.