REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 07 de septiembre de 2005


CAUSA: C1-219-03
ASUNTO: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD

MOTIVACION

VISTO: El tribunal, considera necesario habilitar el tribunal a los fines de emitir el presente auto decisorio por considera que es necesario para la evolución de la sanción a través del plan individual tomando en consideración el oficio no. 0500 de fecha 30 de agosto de 2005.
Revisada como ha sido la presente causa se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano identidad omitida; fue sentenciado con la sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 620 letra “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO, el mencionado adolescente fue privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, acordando que el joven deberá cumplir la privación de libertada en el INAM, seccional, Mérida. Cursa a los folios (249 al 252) auto de reforma de computo de la sanciòn de fecha 22 de marzo de 2004, impuesto0 de la decisión en fecha 30-03-2004 folios (208 y 209).
SEGUNDO: Cursa a los folios (260) oficio No. 264 de fecha 14-04-2004, donde se informa que el joven se evadió de las instalaciones de INAM, en fecha 13-04-2004 a las 6:15 de la tarde. Cursa a los folios al folio (262) auto donde se acuerda librar la captura del adolescente, ratificada en fecha 22-04-2005, folio (306), librándose orden de captura No. E1-033-05. Cursa a los folios (324) oficio No. 0448 donde se coloca a la orden de este tribunal al mencionado adolescente quien fue ingresado al lugar de internamiento en fecha en fecha 28-07-2005, siendo las 5:30 p.m. Dejándose sin efecto la orden de captura No. E1-033-05, folios (262).
Así las cosas, el joven fue privado de su libertad por sentencia condenatoria Un (01) año y nueve (09) meses, encontrándose privado de libertad hasta el 30-03-2004 fecha en que se impuso de la reforma del computo emitido en la decisión que cursa a los folios (249 al 252) sumando hasta el 13-04-2005 comprende el lapso de nueve (09) meses catorce (14) día cinco (05) horas, luego es reintegrado al lugar de internamiento en fecha 28-07-05 hora 5:30 p.m hasta el día de hoy siete (07) de septiembre de 2005, suma un total de DIEZ MESES (10) MESES VEINTISEIS DIAS (26) once (11) horas faltándole por cumplir el lapso de DIEZ (10) meses y CUATRO (04) díaS, DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE.






DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal decide con respecto a la reforma del computo de la sanción contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; le falta por cumplir la sanción de privación de libertad el lapso de DIEZ (10) meses y CUATRO (04) díaS, DE LA SANCION finalizando el ONCE (11) de JULIO del año dos mil SEIS (2006) a las CINCO de la tarde (5:00 p.m.) según los fundamentos antes expuestos. Remítase copia de la presente decisión al INAM, SECCIONAL MÈRIDA a los fines de ser agregados al expediente llevado por esa institución de conformidad con el artículo 640 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. A los fines de la lectura de la presente decisión se fija para el día JUEVES 08-07-2005 hora. 9:00 a.m. EN LA SEDE DEL INAM, PREVIA HABILITACIÒN Y TRASLADO DE TRIBUNAL.Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
Arleny Lara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-