REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, NUEVE (09) de septiembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º


Causa: E1-335-05
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

PUNTO PREVIO

En la presente fecha, considera necesario este tribunal habilitar la audiencia a los fines de emitir el auto del ejecútese , ya que se acoge al criterio, que el transcurso del tiempo sin que el adolescente haya iniciado el cumplimiento de la sanción; es contrario a la finalidad de la misma y garantiza la no impunidad, protegiendo así, los derechos humanos de las partes.

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, de fecha 07 de junio de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (67) al (75), ambos inclusive.
Este tribunal observa:
PRIMERO: Obra a los folios (74 ), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente idntidad omitida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, c y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautor del delito de robo agravado y autor del delito de lesiones intencionales leves, en perjuicio de Omar Antonio Pérez y Yelizza Monsalve, medida consistente en reglas de conducta que comprende obligaciones de hacer y no hacer, servicio comunitario y libertad asistida ante la siquiatra...
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar.
Al efecto, deberá cumplir las sanciones en las condiciones que a continuación se señala:
A) En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: El adolescente deberá continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio en fecha que se indica con la imposición de la presente decisión; y posteriormente cada tres (03) meses, ante la trabajadora social Edelín Villalobos. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social mencionada. Obligación de no hacer: a) El adolescente no deberá permanecer después de las diez (10:oo p.m.) de la noche en la calle. Para la vigilancia en el cumplimiento se acuerda en la fecha de la imposición de la decisión se deberá notificar al representante o responsable del adolescente para que en caso de incumplimiento informe al tribunal. Esta sanción, tiene una duración de dos (02) año la cual comienza a computarse a partir del jueves 22 de septiembre de 2005 fecha en la cual se da lectura la presente decisión finalizando el día 22-09-2007.
B) En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA: queda dicho joven bajo la supervisión, orientación y vigilancia de la siquiatra de la sección de adolescente, para el cumplimiento de esta sanción, deberá acudir ante la siquiatra en la fecha que será fijada en el momento de la lectura de ésta decisión. Debiendo el adolescente presentarse cada ocho (08) días, para el cumplimiento de la sanción. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la siquiatra de esta sección. Esta sanción, tiene una duración de dos (02) año la cual comienza a computarse a partir del jueves 22 de septiembre de 2005 fecha en la cual se da lectura la presente decisión finalizando el día 22-09-2007.
C) SERVICIO COMUNITARIO(Art.625 L.O.P.N.A) El adolescente deberá prestar un servicio gratuito a la comunidad, debiendo acudir ante la trabajadora social en la fecha que se indicará con la lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Iris Montoya e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de noventa y seis (96) horas de cumplimiento de servicio comunitario.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el EJECUTESE de la sentencia, contra el adolescente identidad omitida, en los términos antes indicados.
PRIMERO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social y a la siquiatra quienes deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
SEGUNDO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla del contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, el cual corresponde como fecha provisional 22 de marzo de 2006.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Se deja sin efecto la declaración en rebeldía acordada en contra del mencionado adolescente.
Se acuerda la imposición de esta decisión en fecha, 22-09-2005 hora: 09:30 p.m. ordenándose las notificaciones y citaciones respectivas. Diarícese, regístrese Cúmplase.


LA JUEZA PROFESIONAL DE EJECUCION No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENY LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,


La Sria.