REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada por distribución, en virtud de la apelación interpuesta el 19 de febrero de 2004, por la parte actora, ciudadana, HILDA OSIRIS GUTIÉRREZ OMAÑA, asistida por la abogada ENEIDA NOHEMÍ TORRES SALERO, contra la sentencia definitiva de fecha 17 de enero de 2004, proferida por la JUEZA Nº 03 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por la apelante, a favor de los niños EMANUEL ANDRÉS y VALENTINA OSIRIS URBINA GUTIÉRREZ, contra el padre de los mismos, ciudadano LUIS ALBERTO URBINA, por incumplimiento de obligación alimentaria, mediante la cual, dicho Tribunal declaró sin lugar la demanda interpuesta y, acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que en lo sucesivo las cantidades fijadas en sentencia del 14 de mayo de 2002, cuya copia riela al folio 4 de las actas, sean descontadas directamente por nómina y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0157-0075-19-0075227835 del Banco Del Sur a nombre de la madre HILDA OSIRIS GUTIÉRREZ OMAÑA, a partir del mes de enero de 2004.

Por auto del 25 de febrero de 2004 (folio 76) el Tribunal de la causa admitió en un solo efecto la apelación propuesta por la parte demandante y, en consecuencia, ordenó remitir al Juzgado Superior distribuidor el expediente a los efectos del conocimiento del recurso.

Remitido para su distribución al Juzgado Superior respectivo, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, el cual, mediante auto de fecha 03 de marzo de 2004 (folio 80), le dio entrada y el curso de ley, disponiendo que decidirá en el lapso previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante escrito presentado en fecha 08 de marzo de 2004 (folio 85), la parte actora, ciudadana HILDA OSIRIS GUTIÉRREZ OMAÑA, asistida por la abogada ENEIDA NOHEMÍ TORRES SALERO, consignó escrito contentivo de los fundamentos contradictorios a la decisión apelada.

Por auto del 15 de marzo de 2004 (folio 86), esta Alzada, por encontrarse para entonces en estado de sentencia el juicio de amparo constitucional, allí indicado, el cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debía decidirse con preferencia a cualquier otro asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la publicación de la sentencia que debía dictarse en esa fecha para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente.

En auto de fecha 14 de abril de 2004 (folio 87), este Tribunal dejó constancia que no profirió sentencia en esa fecha, en virtud de que confrontaba exceso de trabajo y además, se encontraban en el mismo estado varios procesos más antiguos en materia interdictal, laboral y de protección del niño y del adolescente, que según la Ley, son de preferente decisión.

Mediante auto del 20 de agosto de 2004 (folio 88), se evidencia que asumí las funciones de Juez Temporal, en virtud de la vacante dejada por el mencionado Juez Provisorio, por cuanto para ese entonces estaba disfrutando de las vacaciones reglamentarias correspondientes al período allí indicado.

Por auto de fecha 1° de octubre de 2004 (folio 89), el prenombrado Juez Provisorio reasume sus funciones y, en consecuencia se avocó nuevamente al conocimiento de la presente causa.

En auto del 16 de septiembre de 2005 (folio 90), el suscrito Juez Temporal de este Tribunal, Dr. OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO, quien se encuentra cubriendo la falta temporal del Juez Provisorio de este Juzgado, Dr. DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, asumió nuevamente el conocimiento de la presente causa.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previa las consideraciones siguientes:

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicio la presente causa mediante solicitud de incumplimiento de obligación alimentaria, interpuesta en fecha 18 de febrero de 2002 (folios 1 y 2), ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana HILDA OSIRIS GUTIÉRREZ OMAÑA, debidamente asistida por la abogada ENEIDA NOHEMÍ TORRES SALERO, solicitando el cumplimiento de la obligación alimentaria fijada en sentencia emanada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, asignada a sus hijos EMANUEL ANDRÉS y VALENTINA OSIRIS URBINA GUTIÉRREZ, para que pague las pensiones alimenticias atrasadas, lo cual ascienden a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), y, que de acuerdo a la sentencia desde el mes de julio 2003 hasta octubre 2003, la pensión alimenticia sufrió un incremento del 10% es decir, la cantidad a depositar será de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 132.000,oo), y que adeudaría desde el mes de julio 2003 hasta el mes de noviembre 2003 la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 528.000,oo), y por concepto de bonos especiales correspondientes al mes de agosto 2003 seria un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,oo), lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.088.000,oo).

Acompaña a dicha solicitud, copia certificada de la sentencia dictada por la Jueza Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 14 de mayo de 2002, partidas de nacimientos de los menores EMANUEL ANDRÉS y VALENTINA OSIRIS URBINA GUTIÉRREZ y copia de la cuenta de ahorros Nº 75227835, a nombre de los mencionados menores, donde se encuentra inactiva desde el 26 de septiembre de 2002.

En el acto de contestación a la solicitud de incumplimiento de la obligación alimentaria, mediante escrito del 18 de diciembre de 2003 (folios 21 al 23), el ciudadano LUIS ALBERTO URBINA, asistido por el abogado ASDRÚBAL GÍL CONTRERAS, lo hizo, exponiendo al efecto:

Que rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho se refiere la presente demanda por ser contraria a derecho y temeraria, la cual manifiesta que incumplió con la pensión de alimentos, lo cual es falso ya que, desde el mes de julio 2002 su esposa y él, llegaron a un acuerdo de que pagaría el colegio de los niños que es costoso por cuanto ellos tienen comedor por cursar los dos turnos y que no le depositaría. Anexa recibos de pago del CENTRO EDUCATIVO MUCUSARI, desde septiembre 2003 hasta diciembre 2003, y como los niños fueron cambiados a otro colegio comenzó a depositar en la cuenta de ahorros Nº 0075-22783-5 de HILDA OSIRIS GUTIÉRREZ O., del Banco DEL SUR, como se había convenido en un principio. Solicita al Tribunal la prueba de informe del Banco DEL SUR y promueve como prueba testifical a la ciudadana HILDA HABAT, Directora del mencionado Centro Educativo.

II
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIA PROBATORIO

A los fines de decidir la presente causa, cuyo reexamen en cuanto cumplimiento de obligación alimentaría fue deferida a este Tribunal Superior en virtud de la apelación interpuesta por la demandante contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de febrero de 2004, resulta imperativo proceder a la enunciación y valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes, lo cual se hace de seguidas:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO: Copia de la sentencia de divorcio de los ciudadanos HILDA OSIRIS GUTIÉRREZ DE URBINA y LUIS ALBERTO URBINA, en la cual se deja establecida la obligación alimentaria que el padre suministrará, alcanzando ésta la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, la cual se incrementará en un diez por ciento (10%) anual y dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre, cada uno por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo).

El Tribunal valora esta prueba por ser expedida por funcionario competente y no haber sido tachada por la parte demandada en la oportunidad legal y así se decide.

SEGUNDO: Copia de la partida de nacimiento del menor EMANUEL ANDRÉS URBINA GUTIÉRREZ.

El Tribunal igual que la anterior, la valora por ser expedida por funcionario competente y no haber sido tachada en su oportunidad legal y así se acuerda.

TERCERO: Comunicación emitida por la ciudadana JOHANA ALEMAN P., Gerente (E) de la Agencia Mérida de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, manifestando que la cuenta de ahorros Nº 75227835, a nombre de los menores EMANUEL ANDRÉS URBINA GUTIÉRREZ y VALENTINA OSIRIS URBINA GUTIÉRREZ se encuentra inactiva, ya que su último movimiento se realizó el 26 de septiembre de 2002.

El Tribunal la valora por no haber sido tachada en su oportunidad legal y así se establece.

CUARTO: Cuatro facturas de la Proveeduría Universitaria, de fecha 09 de septiembre de 2003, todos por compra de útiles escolares y por un monto total de CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 100.832,70), a nombre de los menores EMANUEL y VALENTINA URBINA GUTIÉRREZ. Factura de la firma comercial Chistian Marbe, de fecha 22-09-03 por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000,oo). Factura del 29-10-03, por SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo). Factura de “El Rincón del Cuero, S.R.L.”, por CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,oo), Factura de “Mundo Económico”, de fecha 25-10-03, por CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 5.480,oo). Diversas facturas agregadas al folio 53, que no se describen por tener partes borrosas e ilegibles. Factura de “Librería Independencia S.R.L.”, sobre útiles escolares, de fecha 10-09-03, por CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 54.460,oo). Recibo del 15-08-03, por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), de la Fundación “Parque Ciudad de los Niños”, y otra similar, de igual fecha y cantidad. Carnet de control y comprobante de pago del Taller de Tareas Dirigidas “Arco Iris”, con sumatoria de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Control de mensualidades del transporte escolar “Andrés Bello” con comprobantes de cancelación. Comprobantes de mensualidades pagadas a la Unidad Educativa “Madre Emilia” (folios 58 y 59).

Todas estas probanzas son valoradas por el Tribunal por no haber sido tachadas por la parte demandada en su oportunidad legal y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERA: La cantidad de quince recibos emanados del CENTRO EDUCATIVO “MUCUSARI”, los cuales, en sumatoria general totalizan la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.816.000,oo).

SEGUNDO: La cantidad de diecinueve (19) copias de depósitos bancarios de la empresa DELSUR, BANCO UNIVERSAL, que en sumatoria general, totalizan la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.551.000,oo).

TERCERO: Constancia emitida por la funcionaria BEATRIZ BRICEÑO B., Sustanciador Supervisor Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Delegación del Estado Mérida, fechada el 17 de diciembre de 2003, mediante la cual se certifica que el ciudadano LUIS URBINA, pagó la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 271.000,oo), por concepto de gastos ocasionados por sus dos menores hijos para llevarlos a la Isla de Margarita en el plan vacacional 2003.

CUARTO: Tres copias de depósitos bancarios de la empresa DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, con una sumatoria total de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 148.000,oo).

QUINTO: Factura de la empresa AUDIO VIDEO ENTERPRICE, C.A., cancelada por el demandado y donde se hace constar la compra de juguetes y equipos de entretenimiento, fechada el 05 de enero de 2004 a nombre del ciudadano LUIS URBINA, con un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 299.800,oo).

Todas estas probanzas, descritas en los cinco puntos anteriores, fueron debidamente reconocidos por la demandante HILDA OSIRIS GUTIÉRREZ OMAÑA, cuya sumatoria totaliza la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.085.800,oo), motivo por el cual el Tribunal le concede plena valoración y así se decide.

Del estudio de la presente causa, el sentenciador aprecia que la demanda
por incumplimiento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana HILDA OSIRIS GUTIERREZ OMAÑA, alcanza la cantidad de “DOS MIL MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 2.088.000,oo)”, pero a su vez, igualmente aprecia, que en el mismo período al cual se refiere la demandante, el obligado comprobó, y así quedó decidido, haber sufragado la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.085.800,oo), lo cual nos indica, mediante una simple operación aritmética, que el demandado sobrepasó en pago la cantidad demandada en UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.997.800,oo); lógicamente, si tomamos como cantidad demandada los DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.088.000,oo) y no los DOS MIL MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES, y así se decide.

En virtud de lo expuesto, en la parte dispositiva de la presente sentencia se declarará sin lugar la apelación interpuesta, y, en consecuencia, se confirmará en todas y cada una de sus partes el fallo recurrido.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede de protección del niño y del adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana HILDA OSIRIS GUTIERREZ OMAÑA, asistida por la abogada ENEIDA NOEMÍ TORRES SALERO, contra la sentencia definitiva de fecha 17 de febrero de 2004, proferida por la Jueza Provisorio Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara SIN LUGAR la solicitud de cumplimiento de obligación alimentaria formulada por la ciudadana HILDA OSIRIS GUTIÉRREZ OMAÑA contra el ciudadano LUIS ALBERTO URBINA.

Por consiguiente, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada.

TERCERO: Por la índole del fallo en materia de niños y adolescentes, no se hace pronunciamiento expreso sobre costas.

Queda en esta forma CONFIRMADO el fallo apelado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, motivado al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal y por los numerosos recursos de amparo que han cursado en el mismo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de este fallo a las partes o a sus apoderados.

Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Oscar Enrique Méndez Araujo
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha, y siendo la una y veinte minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega


Exp. 02264