EXP. 21094

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°


Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, interpuesta de mutuo y común acuerdo, en el libelo de la solicitud, por los ciudadanos JESUS OMAR RUIZ CONTRERAS e IRAMA COROMOTO JUSTO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.195.529 y V-9.378.339 respectivamente y en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.501 y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JESUS OMAR RUIZ CONTRERAS e IRAMA COROMOTO JUSTO MARIN, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Juez de Juicio N° 03, en fecha 11 de febrero de 2005, la cual quedo definitivamente firme en fecha 22 de febrero del mismo año, es por lo que este Tribunal procede a declarar liquidada la comunidad de bienes gananciales existente en los siguientes términos: PRIMERO: Al ciudadano JESUS RAMÓN RUIZ CONTRERAS, ya identificado, se le adjudica: 1.- Un vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Marca: JEEP; Modelo : CHEROKEE LIMITE; Año: 1994; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8Y2FJ33VARV081626; Serial de Motor: 6 cilindros; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR, Placa: YEB625, el cual fue adquirido según consta en documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 04 de julio de 2001, quedando anotado bajo el número 23, tomo 29 de los libros respectivos, valorado en OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). 2.- Un bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización Campo Claro, signado con el número D-3-4, tercer nivel del Edificio “D” del Conjunto de Edificaciones denominado “Conjunto Residencial Campo Sol”, con una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte hall, en parte escalera y en parte con patio de ventilación; SUR: Con fachada principal del Edificio; ESTE: Con fachada lateral derecha del Edificio; y OESTE: Con apartamento D-3-1, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de abril de 2003, quedando anotado bajo el número 7, folios 49 al 60, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo trimestre del año 2003, valorado en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,00). Sobre el inmueble identificado existe hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 48.000.000,00), a favor de la Institución Financiera BANESCO Banco Universa C.A., la cual cargará a nombre del ciudadano JESUS OMAR RUIZ CONTRERAS, ut supra identificado. SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana IRALMA COROMOTO JUSTO MARÍN, ya identificada, 1.- Un vehículo automotor distinguido con las siguientes características: Marca: RENAULT; Modelo : TWINGO FREE; Año: 2005; Color: AZUL ABSOLUTO; Serial de Carrocería: 9FBC066055L808838; Serial de Motor: B700F750802; Uso: PARTICULAR, Placa: LAO16W, el cual fue adquirido según consta de factura de compra número V2512 y Certificado de Origen N° 0000057258, ambos emanados del Concesionario LATIL AUTO S.A., en fecha 23 de junio de 2004. El referido vehículo se encuentra gravado con Reserva de Dominio a favor del fondo de Jubilaciones de la Universidad de los Andes (FONJUTRAULA), quedando establecido que los pagos correspondientes hasta la total cancelación de la deuda para la liberación de la Reserva de Dominio la cual deberá realizarse en un plazo máximo de dos años, quedan a cuenta del ciudadano JESUS OMAR RUIZ CONTRERAS. 2.- Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 31, entre avenidas 3 y 4, Edificio “La Tala”, signado con el número 2, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (112.04 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de nueve metros con sesenta centímetros (9,70 mts), con paredes del apartamento N° 1, pasillos y escaleras del Edificio. FONDO: En una extensión de nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts2), con el Edificio Don Evaristo. COSTADO DERECHO: En una extensión de once metros con cincuenta y cinco centímetros (11.55 mts), con la fachada principal del Edificio. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de once metros con cincuenta y cinco centímetros (11.55 mts2), con el Edificio La Divina Pastora, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de abril de 2003, quedando anotado bajo el número 19, folio 136 al 142, Protocolo Primero, Tomo noveno, Segundo Trimestre del año 2003, valorado en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 27.000.000,00). Sobre el monto de la compra venta del inmueble identificado existe convenimiento de pago a favor del ciudadano RAMON FELIPE MONTOYA ROMERO, la cual estará a cargo de la ciudadana IRALMA COROMOTO JUSTO MARIN hasta su total cancelación. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Mérida, 21 de Septiembre de 2.005.
PUBLÍQUESE Y COPIESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste.

LA SRIA,
ABG. RAMIREZ CARRERO

ABG/Acen