EXP. 19992

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE (S): INVERSIONES DUROGUPE C.A. (INDURCA)
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ALOIS CASTILLO CONTRERAS Y AMERICO RAMIREZ
DEMANDADO (S): ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA “LOS PROCERES”
APODERADOS PARTE DEMANDADA: HUGO JOSE DÁVILA ANGULO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1639 DEL CÓDIGO CIVIL

PARTE NARRATIVA
El procedimiento que da lugar a la presente acción de Indemnización de conformidad con el artículo 1639 del Código Civil, se inició mediante formal libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 18 de Junio de 2003, por ante este Juzgado siendo incoado por el abogado en ejercicio ALOIS CASTILLO CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.708 y hábil, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES DUROGUPE C.A. (INDURCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de Octubre de 1995, bajo el número 68, Tomo A-27, nuevamente modificados sus estatutos en fecha 21 de julio de 2000, inscrita bajo el número 39, Tomo A-13, en donde se agregó a la denominación social la mención (INDURCA) y cuya última reforma aparecer inserta por ante la citada oficina de registro en fecha 09 de noviembre de 2000, bajo el N° 31, Tomo A-22, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA “LOS PROCERES”, con domicilio principal en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, protocolizada su acta constitutiva y estatutos sociales por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 01-06-1998, bajo el número 35, tomo IV, Protocolo Primero, Segundo Trimestre y cuya última modificación estatutaria referida a la reestructuración de la Junta Directiva, conforme al acta número 30, aparece protocolizada por ante la ya cita Oficina de Registro en fecha 10-06-2002, bajo el número 22, folios 93 al 97, tomo 4, protocolo primero, segundo trimestre, representada en aquel acto por JOSÉ HERNÁN GUTIERREZ MÁRQUEZ y LILIANA ELIZABETH CARRILLO DE BLOCK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 8.020.800 y 9.003.330, respectivamente y domiciliados en Lagunillas Estado Mérida, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Junta directiva y representantes legales de la misma, mediante la cual solicitan la Indemnización de conformidad con el artículo 1639 del Código Civil.
Hecha la distribución de Ley, el conocimiento de la presente causa le correspondió a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de Junio de 2003, inserto al folio 189, ordenándose emplazar a la empresa demandada ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA “LOS PROCERES” en las personas de LILIANA ELIZABETH CARRILLO DE BLOCK y ELODIA GUILLEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 9.003.330 y 8.033.310, en su orden, domiciliadas en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, la primera en su carácter de Presidenta y la segunda Vicepresidenta de la empresa demandada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS HABILES DE DESPACHO siguientes a su citación y den Contestación a la Demanda. En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 19992 y se libraron los respectivos recaudos de citación remitiéndose al comisionado al Juzgado del Municipio Sucre, con oficio N° 812.
Encontrándose el presente procedimiento en fase de evacuación de pruebas, se hicieron presentes por ante este Juzgado los abogados ALOIS CASTILLO CONTRERAS Y HUGO JOSE DÁVILA, plenamente identificados, quienes consignaron mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2005, escrito de transacción a fin de que el Tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:




PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha 12 de Agosto de 2005, inserta a los folio 509, 510 y 511 en los siguientes términos:

“horas de despacho de hoy doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005), presentes por ante este Tribunal, ALOIS CASTILLO CONTRERAS y AMERICO RAMIREZ BRACHO…(Omissis)…, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.708 y 28.739 respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES DUROGUPE C.A. (INDURCA), domiciliada en Mérida Estado Mérida e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de Octubre de 1995, bajo el número 68, Tomo A-27, nuevamente modificados sus estatutos en fecha 21 de julio de 2000, inscrita bajo el número 39, Tomo A-13, en donde se agregó a la denominación social la mención (INDURCA) y cuya última reforma aparece inserta por ante la citada oficina de registro en fecha 09 de noviembre de 2000, bajo el N° 31, Tomo A-22, tal como consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida en fecha 5 de diciembre de 2002, N° 51, tomo 14, quienes en lo adelante se denominarán PARTE ACTORA, por una parte y por la otra HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO …(Omissis)…, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.109, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA LOS PROCÉRES debidamente registrados inicialmente sus estatutos sociales y constitución por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida con Funciones Notariales en fecha 01 de julio de 2002, bajo el N° 7, tomo IV, acto éste que se celebra conforme a acta de Asamblea General de Asociados celebrada el día 23 de julio de 2005, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida en fecha 11, (sic) de agosto de 2005, N° 4, Tomo 3, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, Folios 23 al 27, misma que se acompaña para ser agregada a los autos, en lo adelante denominada PARTE DEMANDADA quienes expusieron: A los fines de dar por terminado el presente juicio, lo hacemos en atención a la transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La PARTE DEMANDADA, conviene en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, en la demanda incoada en su contra por la PARTE ACTORA a que se contrae el presente expediente número 19.992. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, la PARTE DEMANDADA manifiesta que a los fines de cumplir con los pedimentos hechos en (sic) por la PARTE ACTORA en la demanda y por cuanto no tiene dinero en efectivo para cumplir, propone y ofrece como fórmula transaccional, entregar formalmente en propiedad como DACIÓN EN PAGO pura y simplemente y en este mismo acto, un lote de terreno,… (Omissis)… parte de mayor extensión, propiedad de la PARTE DEMANDADA, ubicado en el sitio denominado “LA TRINCHERA” dentro del área de la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, adquirido inicialmente por la PARTE DEMANDADA según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 30/03/1999, bajo el número 28, tomo 5, protocolo primero, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: FRENTE QUE ES EL SUR: la Avenida Sucre en parte, y en parte con terrenos que son hoy de Alberto Peña y otra, Adela García, Bartola Álvarez de Terán y la Avenida Sucre, en extensión de ciento cincuenta y tres metros (153 mts); COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE QUE ES EL ESTE: con inmuebles de Heriberto Carrillo, Miguel Zerpa, y la Sucesión Olivares, en longitud de ciento veintisiete metros (127 mts); FONDO QUE ES EL NORTE: con el Campo Deportivo Dr. Gonzalo Uzcateguí, la Sucesión Rojas Molina y la Sucesión Paz Rosales, en una longitud de ochenta y dos metros (82 mts); y COSTADO IZQUIERDO QUE ES EL OESTE: con la poligonal de la Laguna de Urao, en una longitud de doscientos setenta y cuatro metros (274 mts). Con la mejora de un estanque para depositar agua para regadío propia, con su área de terreno, con cuatro semanas de agua del mismo estanque, ubicado en igual sitio y jurisdicción, y colindando por los cuatro costados con el terreno anteriormente identificado. Sobre el lote de terreno antes deslindado de manera general, la PARTE DEMANDADA protocolizó documento de parcelamiento conforme se desprende de instrumento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 27 de marzo de 2001, bajo el N° 16, folios 67 al 74, tomo 5, protocolo primero, primer trimestre, posteriormente modificado según consta en documento protocolizado por ante la ya citada Oficina de Registro en fecha 11 de junio de 2003, bajo el N° 25, folios 124 al 129, tomo 5, protocolo primero, segundo trimestre. El lote de terreno objeto de la presente DACIÓN EN PAGO tiene un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (1.410 M2), siendo sus medidas y linderos particulares los siguientes: FRENTE QUE ES EL SUR: La Avenida Sucre, en extensión de treinta metros (30 mts); COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE QUE ES EL ESTE: Con inmueble que es o fue de Alberto Peña, en parte, divide pared de bloque y en parte, con terrenos propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL POR-VIVIENDA LOS PROCERES, en longitud de cuarenta y siete metros (47 mts); FONDO QUE ES EL NORTE: Con terrenos propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVENDA LOS PROCERES, en una longitud de treinta metros (30 mts); y COSTADO IZQUIERDO QUE ES EL OESTE: Con terrenos propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA LOS PROCERES, en una longitud de cuarenta y siete metros (47 mts). El precio de la presente dación en pago, únicamente, y a los fines de los derechos de registro, es la cantidad de veinticinco millones de bolívares. La presente dación en pago se hace libre de gravámenes, impuestos y servidumbres. TERCERA: Con la presente propuesta de dación en pago, en caso de ser aceptada por la PARTE ACTORA, nada quedaría a deberle a ésta la PARTE DEMANDADA por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio. CUARTA: La PARTE ACTORA manifiesta y expresa que acepta la dación en pago propuesta por la PARTE DEMANDADA y que sólo una vez protocolizada de manera efectiva copia certificada de la presente transacción por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida no tendría nada que reclamarle a la PARTE DEMANDADA por este ni por ningún otro concepto relacionado con este juicio, incluyéndose honorarios profesionales y costas judiciales. QUINTA: A los fines de que la PARTE ACTORA pueda efectivamente protocolizar el presente documento, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, la PARTE DEMANDADA se obliga a: A) Registrar en el término de treinta (30) días continuos a partir de (sic) del día siguiente al de hoy la correspondiente modificación al documento de parcelamiento a los fines de crear en el mismo la parcela de terreno objeto de la presente dación en pago. En dicha modificación se debe establecer expresamente que la PARTE ACTORA queda autorizada desde ya para solicitar, sin el consentimiento de la PARTE DEMANDADA, el cambio de uso del lote dado hoy en dación en pago, en caso de así requerirlo a sus intereses la PARTE ACTORA. Esta autorización en todo caso queda establecida desde ya por intermedio del presente instrumento. B) Liberar, asumiendo el pago de las deudas por cuya causa se constituyeron, todas las hipotecas, cargas, impuestos o contribuciones que estén constituidas o puedan constituirse tanto sobre el inmueble hoy entregado en dación en pago como del restante lote del que éste forma parte. C) Permitir que la PARTE ACTORA le realice unilateralmente cualquier modificación al presente documento transaccional para el caso en que deba hacérsele como consecuencia de cualquier exigencia que le haga la oficina de registro público competente, con el objeto de que sea procedente su registro y D) Impedir que al inmueble dado en pago le sean impuestas medidas de prohibición de enajenar y gravar o embargos ejecutivos. De ser impuesta alguna medida cautelar, la PARTE ACTORA podrá solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción. El incumplimiento de la presente transacción en lo que respecta a las obligaciones en general asumidas por la PARTE DEMANDADA producirá el efecto de proceder a la ejecución forzosa de la presente transacción y en ningún caso, a los presenten efectos, podrá considerarse disuelta, liquidada y extinguida como persona jurídica la PARTE DEMANDADA. La PARTE DEMANDADA acepta expresamente que para el caso de no poderse protocolizar la presente dación en pago sea cual fuere el motivo, el lote de terreno hoy dado, mediante la figura de la dación en pago tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000) y este valor, será considerado como una suma líquida, exigible y de plazo vencido, por lo que la PARTE ACTORA podrá exigir el cumplimiento forzoso de la obligación y este Tribunal considerará esta declaración como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEXTA: La PARTE DEMANDADA autoriza desde este mismo acto a la PARTE ACTORA, por ser desde ya propietaria, a tomar posesión y dominio y por ende ocupar de inmediato el inmueble objeto de la presente dación en pago, pudiendo cercarlo y construir sobre él mismo, las mejoras y/o bienechurias que considere necesario a sus intereses patrimoniales. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal y que pesa sobre el inmueble propiedad de la PARTE DEMANDADA, plenamente identificado en autos. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente expediente y dar por terminado el presente juicio, hasta tanto conste en autos que la PARTE DEMANDADA ha cumplido cabalmente la presente transacción en todas y cada una de sus partes. Finalmente las partes piden el Tribunal, a los fines de su registro, se sirva expedir dos (2) copias fotostáticas certificadas de la presente transacción y del auto que las declare.”


PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la DACIÓN EN PAGO hecha por los ciudadanos ALOIS CASTILLO CONTRERAS y AMERICO RAMIREZ BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.708 y 28.739 respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES DUROGUPE C.A. (INDURCA), domiciliada en Mérida Estado Mérida e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de Octubre de 1995, bajo el número 68, Tomo A-27, nuevamente modificados sus estatutos en fecha 21 de julio de 2000, inscrita bajo el número 39, Tomo A-13, en donde se agregó a la denominación social la mención (INDURCA) y cuya última reforma aparecer inserta por ante la citada oficina de registro en fecha 09 de noviembre de 2000, bajo el N° 31, Tomo A-22, tal como consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida en fecha 5 de diciembre de 2002, N° 51, tomo 14, en su carácter de Parte Actora, por una parte y por la otra HUGO JOSÉ DÁVILA ANGULO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.109, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA LOS PROCÉRES debidamente registrados inicialmente sus estatutos sociales y constitución por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida con Funciones Notariales en fecha 01 de julio de 2002, bajo el N° 7, tomo IV, acto éste que se celebra conforme a acta de Asamblea General de Asociados celebrada el día 23 de julio de 2005, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida en fecha 11, (sic) de agosto de 2005, N° 4, Tomo 3, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, Folios 23 al 27, en su carácter de parte demandada; en los términos establecidos mediante escrito de fecha 12 de Agosto de 2005, inserto a los folios 509 al 511, donde quedó establecido los siguiente:

“… (Omissis)… PRIMERA: La PARTE DEMANDADA, conviene en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, en la demanda incoada en su contra por la PARTE ACTORA a que se contrae el presente expediente número 19.992. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, la PARTE DEMANDADA manifiesta que a los fines de cumplir con los pedimentos hechos en (sic) por la PARTE ACTORA en la demanda y por cuanto no tiene dinero en efectivo para cumplir, propone y ofrece como fórmula transaccional, entregar formalmente en propiedad como DACIÓN EN PAGO pura y simplemente y en este mismo acto, un lote de terreno,… (Omissis)… parte de mayor extensión, propiedad de la PARTE DEMANDADA, ubicado en el sitio denominado “LA TRINCHERA” dentro del área de la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, adquirido inicialmente por la PARTE DEMANDADA según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 30/03/1999, bajo el número 28, tomo 5, protocolo primero, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: FRENTE QUE ES EL SUR: la Avenida Sucre en parte, y en parte con terrenos que son hoy de Alberto Peña y otra, Adela García, Bartola Álvarez de Terán y la Avenida Sucre, en extensión de ciento cincuenta y tres metros (153 mts); COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE QUE ES EL ESTE: con inmuebles de Heriberto Carrillo, Miguel Zerpa, y la Sucesión Olivares, en longitud de ciento veintisiete metros (127 mts); FONDO QUE ES EL NORTE: con el Campo Deportivo Dr. Gonzalo Uzcateguí, la Sucesión Rojas Molina y la Sucesión Paz Rosales, en una longitud de ochenta y dos metros (82 mts); y COSTADO IZQUIERDO QUE ES EL OESTE: con la poligonal de la Laguna de Urao, en una longitud de doscientos setenta y cuatro metros (274 mts). Con la mejora de un estanque para depositar agua para regadío propia, con su área de terreno, con cuatro semanas de agua del mismo estanque, ubicado en igual sitio y jurisdicción, y colindando por los cuatro costados con el terreno anteriormente identificado. Sobre el lote de terreno antes deslindado de manera general, la PARTE DEMANDADA protocolizó documento de parcelamiento conforme se desprende de instrumento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 27 de marzo de 2001, bajo el N° 16, folios 67 al 74, tomo 5, protocolo primero, primer trimestre, posteriormente modificado según consta en documento protocolizado por ante la ya citada Oficina de Registro en fecha 11 de junio de 2003, bajo el N° 25, folios 124 al 129, tomo 5, protocolo primero, segundo trimestre. El lote de terreno objeto de la presente DACIÓN EN PAGO tiene un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (1.410 M2), siendo sus medidas y linderos particulares los siguientes: FRENTE QUE ES EL SUR: La Avenida Sucre, en extensión de treinta metros (30 mts); COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE QUE ES EL ESTE: Con inmueble que es o fue de Alberto Peña, en parte, divide pared de bloque y en parte, con terrenos propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL POR-VIVIENDA LOS PROCERES, en longitud de cuarenta y siete metros (47 mts); FONDO QUE ES EL NORTE: Con terrenos propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVENDA LOS PROCERES, en una longitud de treinta metros (30 mts); y COSTADO IZQUIERDO QUE ES EL OESTE: Con terrenos propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA LOS PROCERES, en una longitud de cuarenta y siete metros (47 mts). El precio de la presente dación en pago, únicamente, y a los fines de los derechos de registro, es la cantidad de veinticinco millones de bolívares. La presente dación en pago se hace libre de gravámenes, impuestos y servidumbres. TERCERA: Con la presente propuesta de dación en pago, en caso de ser aceptada por la PARTE ACTORA, nada quedaría a deberle a ésta la PARTE DEMANDADA por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio. CUARTA: La PARTE ACTORA manifiesta y expresa que acepta la dación en pago propuesta por la PARTE DEMANDADA y que sólo una vez protocolizada de manera efectiva copia certificada de la presente transacción por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida no tendría nada que reclamarle a la PARTE DEMANDADA por este ni por ningún otro concepto relacionado con este juicio, incluyéndose honorarios profesionales y costas judiciales. QUINTA: A los fines de que la PARTE ACTORA pueda efectivamente protocolizar el presente documento, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, la PARTE DEMANDADA se obliga a: A) Registrar en el término de treinta (30) días continuos a partir de (sic) del día siguiente al de hoy la correspondiente modificación al documento de parcelamiento a los fines de crear en el mismo la parcela de terreno objeto de la presente dación en pago. En dicha modificación se debe establecer expresamente que la PARTE ACTORA queda autorizada desde ya para solicitar, sin el consentimiento de la PARTE DEMANDADA, el cambio de uso del lote dado hoy en dación en pago, en caso de así requerirlo a sus intereses la PARTE ACTORA. Esta autorización en todo caso queda establecida desde ya por intermedio del presente instrumento. B) Liberar, asumiendo el pago de las deudas por cuya causa se constituyeron, todas las hipotecas, cargas, impuestos o contribuciones que estén constituidas o puedan constituirse tanto sobre el inmueble hoy entregado en dación en pago como del restante lote del que éste forma parte. C) Permitir que la PARTE ACTORA le realice unilateralmente cualquier modificación al presente documento transaccional para el caso en que deba hacérsele como consecuencia de cualquier exigencia que le haga la oficina de registro público competente, con el objeto de que sea procedente su registro y D) Impedir que al inmueble dado en pago le sean impuestas medidas de prohibición de enajenar y gravar o embargos ejecutivos. De ser impuesta alguna medida cautelar, la PARTE ACTORA podrá solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción. El incumplimiento de la presente transacción en lo que respecta a las obligaciones en general asumidas por la PARTE DEMANDADA producirá el efecto de proceder a la ejecución forzosa de la presente transacción y en ningún caso, a los presenten efectos, podrá considerarse disuelta, liquidada y extinguida como persona jurídica la PARTE DEMANDADA. La PARTE DEMANDADA acepta expresamente que para el caso de no poderse protocolizar la presente dación en pago sea cual fuere el motivo, el lote de terreno hoy dado, mediante la figura de la dación en pago tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000) y este valor, será considerado como una suma líquida, exigible y de plazo vencido, por lo que la PARTE ACTORA podrá exigir el cumplimiento forzoso de la obligación y este Tribunal considerará esta declaración como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEXTA: La PARTE DEMANDADA autoriza desde este mismo acto a la PARTE ACTORA, por ser desde ya propietaria, a tomar posesión y dominio y por ende ocupar de inmediato el inmueble objeto de la presente dación en pago, pudiendo cercarlo y construir sobre él mismo, las mejoras y/o bienechurias que considere necesario a sus intereses patrimoniales. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal y que pesa sobre el inmueble propiedad de la PARTE DEMANDADA, plenamente identificado en autos. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el presente expediente y dar por terminado el presente juicio, hasta tanto conste en autos que la PARTE DEMANDADA ha cumplido cabalmente la presente transacción en todas y cada una de sus partes. Finalmente las partes piden el Tribunal, a los fines de su registro, se sirva expedir dos (2) copias fotostáticas certificadas de la presente transacción y del auto que las declare.”

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos que la parte demandada haya cumplido cabalmente la presente transacción en todas y cada una de sus partes. Y ASI SE DECIDE

TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de que proceda a suspender medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal mediante decisión de fecha 03 de julio de 2003, participada a esa Oficina Subalterna con Oficio N° 844. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005).

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO.

Acen.