EXP. 20840

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE (S): SANCHEZ DUGARTE GLENDA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: LEONEL ALTUVE LOBO
DEMANDADO (S): HERNANDEZ DE YAÑEZ TERESITA DE JESUS
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: DILCIA BOLIVIA ARELLANO
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

PARTE NARRATIVA
El procedimiento que da lugar a la presente acción de Ejecución de Hipoteca, se inició mediante formal libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 31 de Enero de 2005, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Mérida, siendo incoado por la ciudadana GLENDA SÁNCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.070.268, comerciante, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.262 y hábil jurídicamente, contra la ciudadana TERESITA DE JÉSUS HERNÁNDEZ DE YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.000.784, divorciada, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil; mediante el cual solicitan la ejecución de un inmueble consistente en un terreno y la casa sobre él construida, ubicado en el sector uno de la Urbanización El Salado, N° 04, vereda 9, de la población de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene un área de terreno aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DÉCIMAS (80,34 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con casa N° 03 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L4, con distancia de 8,30 Mts, llegando al punto L3. ESTE: Con casa N° 06 de la misma Urbanización, mediante línea recta determinada así: partiendo del punto L3 con distancia de 9,68 Mts., llegando al punto L2. SUR: Con vereda N° 09 de la misma Urbanización, mediante línea recta determinada así: partiendo del punto L2 con distancia de 8,30 Mts., llegando al punto L1. OESTE: Con casa N° 02 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L1 con distancia de 9,68 Mts., llegando al punto L4, cerrando la poligonal; sobre dicho lote se encuentra construida una casa para habitación familiar constituida por dos plantas, conformada la primera por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un patio, con una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DÉCIMAS (81, 12 Mts2), y la segunda planta con techos de cemento pulido, techos de machambrado, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, cocina, sala-comedor, un patio con escalera de acceso, con un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DÉCIMAS (81,12 Mts2); cuyos linderos son: FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (81,12 Mts2), cuyos linderos son: FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (8,38 Mts) con vereda N° 9; FONDO: En igual extensión a la anterior, con casa N° 3 de la vereda N° 7; POR UN COSTADO: En una extensión de NUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (9,68 Mts), con casa N° 2 de la vereda N° 9; POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión que la anterior con casa N° 6 de la vereda 9; según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de junio de 2004, anotado bajo el N° 36, folios 274 al 281, Tomo 9°, Protocolo 1°, 2do Trimestre de citado año.
Efectuada la distribución de Ley, el conocimiento de la presente causa le correspondió a este Juzgado constante de 2 folios útiles y cinco anexos, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2005, inserto al folio 08 y su vuelto, ordenándose intimar a la ciudadana deudora TERESITA DE JESUS HERNANDEZ DE YANEZ, plenamente identificada, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los TRES DIAS HABILES DE DESPACHO siguientes a su intimación, más siete días concedidos como término de distancia a los fines de que pagará al actor la suma adeudada que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 45.450.000,00), apercibida de que si no efectúa el pago ni hace oposición a la ejecución, se procederá conforme lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de la intimación se comisiono al JUZGADO DE MUNICIPIO (DISTRIBUIDOR) DEL AREA METROPOLITANA EN CARACAS. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se ordenó previamente formar el respectivo cuaderno separado, instando a la parte interesada a que consignará los fotostátos necesarios. En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 20840 y se libraron los respectivos recaudos de citación remitiéndose al comisionado con Oficio N° 174.
Al folio 18, obra agregada diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia de poder Apud Acta que le fuere otorgado, según diligencia inserta al folio 09, mediante la cual solicitó le fueran entregados los recaudos de citación de la deudora con el objeto de practicar la misma, pedimento acordado por este Juzgado según auto de fecha 03 de febrero de 2005, inserto al folio 17.
Al folio 18, consta boleta de intimación debidamente firmada por la demandada de autos siendo agregada a los autos por auto de fecha 21 de febrero de 2005, como se evidencia al folio 19, la cual se hizo efectiva en la Urbanización los Sauzales, bloque 2, Edificio 1, Apto 12.
Siendo el día fijado por este Tribunal para que la parte intimada pagara o hiciera oposición, se dejó constancia según nota de secretaria de fecha 14 de Marzo, inserta al folio 22, que no se hizo presente la parte intimada por sí ni por medio de apoderado judicial constituido.
Al folio 27, obra escrito de Dación en Pago, suscrito en fecha 27 de Junio de 2005, por los ciudadanos GLENDA SÁNCHEZ DUGARTE, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, y por la otra TERESITA DE JESUS HERNÁNDEZ ARELLANO, parte demandada-intimada, asistida por la abogado DILCIA BOLIVIA ARELLANO, siendo agregado a los autos según nota de secretaria de la misma fecha inserta al folio 29
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha 27 de junio de 2005, inserta a los folio 27 y 28, en los siguientes términos:

“Para dar por terminado el presente juicio, la ciudadana TERESITA DE JESUS HERNÁNDEZ DE YÁNEZ, conviene en dar en pago a la demandante el inmueble hipotecado y de su exclusiva propiedad, consistente en: Un lote de terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 04 de la vereda 9, Sector Uno de la Urbanización “EL SALADO” de la población de Ejido, en jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; dicho lote de terreno tiene un área de terreno aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DÉCIMAS (80,34 Mts2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa N° 03 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L4, con distancia de 8,30 Mts, llegando al punto L3. ESTE: Con casa N° 06 de la misma Urbanización, mediante línea recta determinada así: partiendo del punto L3 con distancia de 9,68 Mts., llegando al punto L2. SUR: Con vereda N° 09 de la misma Urbanización, mediante línea recta determinada así: partiendo del punto L2 con distancia de 8,30 Mts., llegando al punto L1. OESTE: Con casa N° 02 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L1 con distancia de 9,68 Mts., llegando al punto L4, cerrando la poligonal; sobre dicho lote se encuentra construida una casa para habitación familiar constituida por dos plantas, conformada la primera por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un patio, con una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DÉCIMAS (81, 12 Mts2), y la segunda planta con techos de cemento pulido, techos de machambrado, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, cocina, sala-comedor, un patio con escalera de acceso, con un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DÉCIMAS (81,12 Mts2); cuyos linderos son: FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (81,12 Mts2), cuyos linderos son: FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (8,38 Mts) con vereda N° 9; FONDO: En igual extensión a la anterior, con casa N° 3 de la vereda N° 7; POR UN COSTADO: En una extensión de NUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (9,68 Mts), con casa N° 2 de la vereda N° 9; POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión que la anterior con casa N° 6 de la vereda 9; según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de junio de 2004, anotado bajo el N° 36, folios 274 al 281, Tomo 9°, Protocolo 1°, 2do Trimestre de citado año.”
Dación en pago que realiza en nombre y descargo propio, por ser parte demandada, para dar por cancelado la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000) por concepto del monto de capital objeto del préstamo garantizados con hipoteca de primer grado, más la cantidad de DOS MILLONES SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000) por concepto de intereses moratorios producidos desde la fecha de protocolización del documento constitutivo de hipoteca de primer grado hasta el día 26/06/2005, así como las costas calculadas en un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de constitución de la hipoteca de primer grado y los intereses generados, es decir, la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 11.925.000). Visto el ofrecimiento realizado por la ciudadana TERESITA DE JESUS HERNANDEZ DE YÁNEZ, la ciudadana GLENDA SÁNCHEZ DUGARTE, aceptó la dación en pago propuesta. Con la dación en pago aceptada, la ciudadana TERESITA DE JESUS HERNÁNDEZ DE YANEZ, ya identificada, transfiere la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito a la ciudadana GLENDA SÁNCHEZ DUGARTE, identificada ut supra. En consecuencia se da por terminado el juicio y cancelada integra y totalmente la obligación objeto de la demanda. Fundamentó la solicitud en las disposiciones contenidas en los artículos 1283 y siguientes del Código Civil Venezolano.

PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la DACIÓN EN PAGO hecha por los ciudadanos GLENDA SÁNCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.070.268, soltera, comerciante, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil; asistida por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.262 y hábil; por una parte y por la otra, la ciudadana TERESITA DE JÉSUS HERNANDEZ DE YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.000.784, divorciada, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e igualmente hábil, asistida por la abogado DILCIA BOLIVIA ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 72251, en los términos establecidos mediante escrito de fecha 27 de Junio de 2005, inserto a los folios 27 y 28, donde quedó establecido los siguiente:

“…(Omissis)… la ciudadana TERESITA DE JESUS HERNÁNDEZ DE YÁNEZ, conviene en dar en pago a la demandante el inmueble hipotecado y de su exclusiva propiedad, consistente en: Un lote de terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 04 de la vereda 9, Sector Uno de la Urbanización “EL SALADO” de la población de Ejido, en jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; dicho lote de terreno tiene un área de terreno aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DÉCIMAS (80,34 Mts2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa N° 03 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L4, con distancia de 8,30 Mts, llegando al punto L3. ESTE: Con casa N° 06 de la misma Urbanización, mediante línea recta determinada así: partiendo del punto L3 con distancia de 9,68 Mts., llegando al punto L2. SUR: Con vereda N° 09 de la misma Urbanización, mediante línea recta determinada así: partiendo del punto L2 con distancia de 8,30 Mts., llegando al punto L1. OESTE: Con casa N° 02 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L1 con distancia de 9,68 Mts., llegando al punto L4, cerrando la poligonal; sobre dicho lote se encuentra construida una casa para habitación familiar constituida por dos plantas, conformada la primera por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un patio, con una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DÉCIMAS (81, 12 Mts2), y la segunda planta con techos de cemento pulido, techos de machambrado, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, cocina, sala-comedor, un patio con escalera de acceso, con un área aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DÉCIMAS (81,12 Mts2); cuyos linderos son: FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (81,12 Mts2), cuyos linderos son: FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (8,38 Mts) con vereda N° 9; FONDO: En igual extensión a la anterior, con casa N° 3 de la vereda N° 7; POR UN COSTADO: En una extensión de NUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (9,68 Mts), con casa N° 2 de la vereda N° 9; POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión que la anterior con casa N° 6 de la vereda 9; según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 22 de junio de 2004, anotado bajo el N° 36, folios 274 al 281, Tomo 9°, Protocolo 1°, 2do Trimestre de citado año.”
“…(Omissis)…Con la dación en pago aceptada, la ciudadana TERESITA DE JESUS HERNÁNDEZ DE YANEZ, ya identificada, transfiere la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito a la ciudadana GLENDA SÁNCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.070.268, soltera comerciante, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil”

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE

TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin de que proceda a suspender medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de marzo de 2005, Oficio N° 318, así como la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2001 y practicada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA en fecha 03 de mayo de 2005, participada a esa Oficina Subalterna con Oficio N° 2005-142. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Igualmente se ordena oficiar a la Depositaria Judicial los Andes C.A, a los fines de que proceda a entregar el inmueble objeto de la presente transacción. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005).

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY RAMÍREZ CARRERO.

Acen.