REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO
GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco.
193º y 146º
Visto el escrito solicitud presentado por las abogadas: Dulce Medina, Jenny Molina y Marbella Guerrero, quienes actúan con el carácter de consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar, Estado Mérida, asistiendo a los ciudadanos: JOSÉ ALCIDEZ MORA SÁNCHEZ y XIOMARA COROMOTO GARCÍA, padres de las niñas: XIARA DOREM MORA GARCIA y XIAREM SCARLET MORA GARCIA, de once (11) y ocho (08) años de edad, , quienes convinieron en reglamentar la obligación alimentaría a favor de las niñas anteriormente mencionadas en los términos y condiciones establecidos en el acta levantada por ante el ya nombrado Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 11 de julio de 2005, anexa al presente escrito al folio 05. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, hecho por los padres de las niñas: XIARA DOREM MORA GARCIA y XIAREM SCARLET MORA GARCIA, a tal efecto expídase por la secretaria de este Tribunal copias fotostáticas certificadas de la presente actuación, entréguese al interesado y archívese las presentes. Déjese constancia en el libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras.-
En la misma fecha se anotó en el libro solicitudes bajo el Nº 131 .-