REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195º y 146º
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: NANCY YUDY CARRERO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.074.645, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.977 y de este domicilio, por el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: JANER JOSÉ SALINAS GONZÁLEZ Y NANCY YUDY CARRERO CASTRO, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 24, folio Nº 25, de fecha 14 de agosto del año 2003, que está asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 03, la misma presenta el error material en cuanto al número de cédula de identidad de la contrayente que figura como: 14.074.645 siendo lo correcto: 15.074.645. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio los siguientes recaudos: Original de constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Interiores donde alegan que hubo un error en la asignación del número de cédula de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida y en copia simple: su cédula de identidad. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: JANER JOSÉ SALINAS GONZÁLEZ Y NANCY YUDY CARRERO CASTRO, se incurrió en el error en cuanto al número de cédula de identidad de la contrayente el cual es: 15.074.645 y no como aparece erróneamente en el acta de matrimonio.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JANER JOSÉ SALINAS GONZÁLEZ Y NANCY YUDY CARRERO CASTRO, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que el verdadero número de cédula de identidad de la contrayente 15.074.645 y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia


fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.


LA SECRETARIA,


Abg. SANDRA L. CONTRERAS.

En la misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó original en el Expediente Civil No. 7272.- Se dejó copia para el archivo y se publicó siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-


LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS.