REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 146°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ALCIRA ESCALANTE DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.965.296, con domicilio de la ciudad de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JULIO ANTONIO MÉNDEZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.214, por el cual solicitan la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ALCIRA ESCALANTE DE MANRIQUE, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 162 del año: 1971, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 4), la misma presenta el error material en cuanto al apellido de la madre de la solicitante que figura como MONTILBA, siendo lo correcto MONTILVA. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida de nacimiento lo siguiente: En copias simples: la cédulas de identidad de la solicitante y de su madre. En copias certificadas: partidas de nacimiento de la solicitante y de sus hermanos emitidas por el Registro Principal y por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ALCIRA ESCALANTE DE MANRIQUE, se incurrió en error en cuanto al apellido de su madre que figura como: MONTILBA, siendo lo correcto: MONTILVA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de ALCIRA ESCALANTE DE MANRIQUE, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y se establece que el apellido de la madre de la solicitante es MONTILVA y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A
tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil No. 7274, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las dos de la tarde. (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS
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