REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 30 de mayo de 2005, por la ciudadana NORMA DEL CARMEN RUIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. 14.250.426, domiciliada en esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado DOUGLAS WILFREDO SUAREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.895.308, y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 03 de junio de 2005, (f.07), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 09 y 10 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que en la redacción de su Acta de Nacimiento, por parte de la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, se incurrió en el error de transcribir su nombre así: NORMAN DEL CARMEN RUIZ RAMIREZ, no siendo esta la escritura correcta de su nombre ya que en la partida de nacimiento expedida por la ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida aparece con su nombre real NORMA DEL CARMEN RUIZ RAMÍREZ. 2) este error aparece solo en la partida que se encuentra inserta en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 1.200, del año 1977.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la ciudadana NORMA DEL CARMEN RUIZ RAMÍREZ, asistida por el Abogado DOUGLAS WILFREDO SUAREZ QUINTERO, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 04, original de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt.
2) Al folio 05, original de la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
3) Al folio 06, copia de la cédula de identidad de la ciudadana RUIZ RAMÍREZ, NORMA DEL CARMEN, signada con el Nro. 14.250.426.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORMA DEL CARMEN RUIZ RAMÍREZ, inserta por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por ante de la Oficina de Registro Civil del Estado Mérida, lo siguiente: Que se transcribió erróneamente el nombre de la ciudadana NORMA DEL CARMEN RUIZ RAMÍREZ y en su lugar se escribió así: “ NORMAN DEL CARMEN RUIZ RAMIREZ”, y debe aparecer así: “ NORMA DEL CARMEN RUIZ RAMÍREZ”.-
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en el vigía, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OMAIRA GUTIÉRREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.
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