REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de junio de 2005, por la ciudadana GREGORIA GUILLEN VARELA, venezolana, casada, ama de casa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.960.503, domiciliada en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida y jurídicamente hábil, asistida por el abogado EUDES JESUS SANCHEZ BELANDRIA, Inpreabogado Nro. 30.531 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano JOSE RAFAEL JAIMES, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, con cédula de identidad Nro. 4.468.465, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Mediante Auto de fecha 10 de junio de 2005 (f.08), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al ciudadano JOSE RAFAEL JAIMES y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectiva boletas, que obran a los folios del 10 al 13, debidamente firmadas.
En fecha 21 de junio de 2005 (f.14) se realizó el acto de comparecencia del ciudadano JOSE RAFAEL JAIMES, ya identificado, quien expuso que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, que procrearon tres hijos, hoy día mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
En ese mismo acto se hizo presente el abogado Jesús Alexander Duarte, Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 06 de abril de 1968, contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la parroquia Eloy Paredes Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, con el ciudadano JOSE RAFAEL JAIMES como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f.3 y su vto); 2) Que su ultimo domicilio procesal fue en el Barrio San José, parte baja calle principal, casa sin número de Elena de Arenales, municipio Obispos Ramos de Lora; 3)Que durante la unión conyugal, que procrearon tres hijos, hoy día mayores de edad, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; 4) Que han permanecido separados desde el mes de mayo de 1995, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadano JOSE RAFAEL JAIMES.
II
El Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 06 de abril de 1968, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la parroquia Eloy Paredes Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida il con el ciudadano JOSE RAFAEL JAIMES, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 11; folio: 27, 28 y 29; año 1968, emanada por dicha prefectura y que produjo junto con su solicitud; que procrearon tres hijos, hoy día mayores de edad, y no obtuvieron bienes de fortuna que partir; que han permanecido separados desde el mes de mayo de 1968, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
El demandado ciudadano JOSE RAFAEL JAIMES, compareció por ante la sede de este Tribunal, el 21 de junio de 2005 (F.14), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por la solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon tres hijos, hoy día mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana GREGORIA GUILLEN VARELA, venezolana, casada, ama de casa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.960.503, domiciliada en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano JOSE RAFAEL JAIMES, venezolano, casado, chofer, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.468.465, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil Municipal de la parroquia Eloy Paredes Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, en fecha 06 de abril de 1968, acta 11, folio: 27, 28,29; año 1968, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el vigía, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
OMAIRA GUTIERREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 9:00 de la mañana.
Sria.
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