LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Subió el presente cuaderno a esta instancia judicial, y se le dio entrada en esta alzada tal y como consta al folio 80, en virtud de la apelación formulada por el abogado en ejercicio GOVAGNI JESÚS RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.700 y titular de la cédula de identidad número 9.388.259 quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano ANTONIO ALÍ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 9 de febrero de 2.001, en el juicio que por cobro de bolívares por intimación interpusiera el ciudadano ANTONIO ALI GONZALEZ HERNÁNDEZ contra el ciudadano ANTONIO FILOMENO RONDON SANTIAGO. Al folio 1 corre agregado auto de fecha 22 de noviembre de 2.001 en virtud del cual el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción judicial del Estado Mérida decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad del demandado de autos.
Se infiere al folio 3 diligencia mediante la cual la parte actora señaló para que fuera objeto del embargo un vehículo marca Ford, Modelo F-150 Bronco, Año 93, Color Azul dos tonos, Clase Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso Carga, Serial de Carrocería AJU1PY11139, Serial del Motor v 8 cil, Placas XJO194 propiedad del demandado de autos.
Igualmente según folio 5, solicitó que el vehículo en cuestión sea trasladado al estacionamiento Lemon, ubicado en el sector Agua Blanca de la Población de Timotes por cuanto tuvo conocimiento que el vehículo se encuentra allí.
Se observa a los folios 11 y 12 escrito producido por el abogado GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.706 y titular de la cédula de identidad número 9.604.508, apoderado judicial del ciudadano HERBERTO JOSÉ GODOY SALCEDO, titular de la cedula de identidad número 10.719.233, quien alega que el vehículo descrito le pertenece a su mandante por compra con reserva de dominio que hiciera al demandado en fecha 06 de mayo de 1.997, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, bajo el número 80 de los libros respectivos, y del cual se desprende del inciso tercero del prenombrado contrato donde el accionado cedió y traspasó todos los derechos al Banco Provincial S. A quien en definitiva es el vendedor del vehículo descrito a su mandante.
De los folios 24 al 27 riela escrito producido por la parte actora en el cual aduce principalmente el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
De los folios 29 al 31 corre inserta articulación probatoria presentada por la parte actora, respecto de la incidencia de oposición de tercero al embargo.
Consta de los folios 33 al 37 escrito en virtud del cual el apoderado judicial del ciudadano Heberto José Godoy Salcedo formula legítima oposición a la medida de embargo practicada.
Al folio 45 y 46 obra decisión a través de la cual el Tribunal a quo declara sin lugar la oposición al embargo preventivo y confirma el embargo ejecutado.
Al folio 49 riela auto a través del cual el Tribunal a quo declara firme la decisión.
Consta al folio 50 escrito a través del cual el abogado LUIS BELTRAN MONCADA RIVAS, apoderado judicial de la Empresa Mercantil AUTOMOTORES TOVAR C. A, formuló legal oposición a la medida de embargo decretada, alegando prueba fehaciente de la propiedad del vehículo referido la cual corre inserta al folio 61.
Al folio 62 y 63 corre inserta decisión emanada del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el cual declaró la suspensión del embargo recaído sobre el vehículo antes referido de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 9, 11 y 12 literal A de la Ley de Transito Terrestre, en virtud de presentar como prueba fehaciente el titulo de propiedad signado con el número AJU1PY11139-2-1 a nombre de AUTOMOTORES TOVAR C. A de fecha 30 de Agosto de 1.994.
Riela al folio 65 diligencia suscrita por el abogado GOVAGNI JESUS RONDON apoderado judicial de la parte actora a través de la cual apela de la decisión emanada por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrante a los folios 62 y 63.
Se evidencia al folio 66 entrega material del vehículo por parte de la Depositario Judicial en la medida de Embargo ejecutado en contra del ciudadano ANTONIO FILOMENO SANTIAGO, al Dr. LUIS BELTRAN MONCADA RIVAS apoderado judicial de la Empresa Mercantil “AUTOMOTORES TOVAR” propietaria de dicho vehículo.
Obra al folio 70 y 71 pronunciamiento emanado por el Tribunal a quo a través del cual se niega la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora y a los efectos del Recurso de Hecho y de conformidad con el artículo 305, in fini del Código de Procedimiento Civil, se fija un día como termino de distancia.
Obra de los folios 75 al 78 decisión emanada por esta Alzada respecto al Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, la cual declaró: Procedente el Recurso de hecho interpuesto; ordenando así mismo al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida oír en un solo efecto la decisión dictada por el mismo, en fecha 09 de febrero de 2.001 (folio 62), con relación a la declaratoria con lugar a la oposición de la medida de embargo que fuera decretada por ese Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.000 y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Consta al folio 79 auto a través del cual el Tribunal aquo oye en un solo efecto la apelación solicitada de conformidad con lo ordenado en el artículo 295 del Código de procedimiento Civil y por cuanto la cuestión apelada se tramita en cuaderno separado, se remite el presente cuaderno a esta Alzada.
Indica el folio 81 auto a través del cual este Juzgado fija un lapso determinado, a fin de que las partes puedan ejercer su derecho a solicitar la constitución del Tribunal con asociados. Así como la advertencia de que vencido este lapso, los informes deberán presentarse al décimo día.

ACLARATORIA: El Juez Titular de este Tribunal antes de motivar y dictar la presente decisión, deja constancia expresa:
A) Que habiéndosele designado a una Juez de 20 causas concretamente a la DRA. MIRIAM ROJO DE ARÁMBULO, según acta número 12, de fecha 2 de julio de 1.999, para que dictara las respectivas sentencias que se le habían asignado, pese de haberlos tenido durante mucho tiempo los mismos, por razones absolutamente justificables de salud, no pudo cumplir con dicho cometido, razón por la cual la mencionada profesional del derecho, devolvió todos los expedientes, sin haber podido decidirlos por las razones de fuerza mayor ya apuntadas y le ha correspondido al Juez Titular de este Tribunal ir sacando algunas de dichas decisiones.
B) Además, es del conocimiento público y más aún de los profesionales del derecho que ejercen en este Tribunal, que por espacio de varios meses el Juez Titular fue suspendido por la antes denominada Comisión de Emergencia Judicial y reincorporado al cargo por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, después que la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial admitió como inciertas las denuncias que habían sido formuladas en contra del Juez Titular de este Tribunal, pero las causas continuaron su curso legal y al reincorporarme al cargo el Tribunal estaba totalmente congestionado con una gran cantidad de expedientes que habían entrado en términos para decidir, ya que el Juez Provisorio que con fecha muy posterior a la suspensión del Juez Titular de este Tribunal se vio legalmente imposibilitado de dictar sentencias en esos expedientes, ya que tuvo que avocarse al conocimiento absolutamente de todos los expedientes en curso, lo que impidió al anterior Alguacil de este Tribunal efectuar el cuantioso número de notificaciones por avocamiento de nuevo Juez.
C) Que de igual manera el Juez Titular de este Tribunal hizo uso de dos vacaciones acumuladas por el término de 44 días hábiles, las cuales representaron un total de dos meses; lo que igualmente repercutió en que no se dictara la decisión en el presente expediente y es en esta oportunidad procesal, que este Juzgado procede a dictar el correspondiente fallo.
D) Que por algún tiempo estuvieron paralizadas las actividades de este Tribunal por reformas físicas a la estructura del inmueble que ocupa el mismo lo que de igual manera contribuyó al congestionamiento por nuevas causas que durante ese lapso entraron en términos para dictar sentencia.
E) Que también estuvo paralizado el Tribunal como consecuencia de una huelga tribunalicia que produjo el mismo resultado antes señalado.
F) Que han ingresado al Tribunal una gran cantidad de amparos constitucionales, cuya atención procedimental a los mismos además de orden público deben tramitarse y decidirse preferencialmente sobre cualquier otro asunto que curse en el Tribunal.
G) Que los dos únicos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, deben conocer de todas las apelaciones, por vía de juicio breve, de todos los juicios que son apelables en materia de arrendamientos inmobiliarios, independientemente de numerosos expedientes que ingresan por apelación provenientes de los distintos Juzgados de Municipios de esta ciudad de Mérida, de la ciudad de Ejido, de Mucuchíes, de Timotes y de otros Municipios.
H) Que este Tribunal fue objeto de hampones que se robaron la información contenida en los discos duros de las computadoras por lo que el Tribunal se encontró cerrado durante doce días, lo que también ha incidido en la recarga de trabajo de este Juzgado.
I) Que he realizado múltiples viajes a la ciudad de Caracas, como Juez Facilitador en Derechos Humanos de los demás Jueces de la República, para recibir cursos de adiestramiento sobre la materia, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, Amnistía Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Empresa Petrolera Noruega Statoil, además de haber asistido a dictar un curso de Derechos Humanos a los Jueces de los Estados Apure y Guárico.
J) Que el día 15 de abril de 2.005, me incorporé al Tribunal después de cuatro meses de ausencia del mismo, incluyéndose durante este lapso un permiso médico por intervención quirúrgica.
K) Por algunos días, el Tribunal por deficiencia en el suministro de la energía eléctrica impidió que a nivel de las labores que realizadas a través de las computadoras, se continuará con el trabajo diario, que de por sí es agotador y lo que contribuyó a que se congestionará aún más las excesivas labores que cumple el Tribunal.
L) Por habérsele suspendido el nombramiento de Juez Provisorio al Dr. ANTONINO BÁLSAMO GIAMBALVO, desde entonces le ha correspondido a este Tribunal recibir todas las acciones judiciales del Estado Mérida, que son de la competencia de primera instancia, ya que el Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, también le fue suspendido el nombramiento y el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, se encuentra en un curso en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, para optar por la titularidad del cargo, todo lo cual ha congestionado aún más el trabajo de este Tribunal, ya que solo fue el día 8 de agosto de 2.005 en que se reinició la distribución entre los tres Juzgados de Primera Instancia con sede en esta ciudad de Mérida, que actualmente conocen las materias Civil, Mercantil y Tránsito, razón por la cual la presente decisión no salió dentro del lapso legal.
Efectuada tal aclaratoria, procede el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: THEMA DECIDENDUM: En el presente cuaderno de apelación, fue oída la misma con relación a la decisión dictada por el Tribunal de la causa que obra a los folios 70 y 71 y que fue planteada por el abogado en ejercicio GOVAGNI JESÚS RONDÓN, y por cuanto le fue negada la misma, el mencionado profesional del derecho promovió un recurso de hecho el cual fue declarado con lugar, por lo que se planteó el posterior conocimiento por parte de este Tribunal de la apelación de la citada decisión. Corresponde en esta instancia judicial determinar si tal apelación resulta procedente o no.

SEGUNDA: Revisadas las actuaciones que cursan en el presente cuaderno se observa que el abogado LUÍS BELTRÁN MONCADA RIVAS, procediendo en su condición de apoderado judicial de la Empresa Mercantil AUTOMOTORES TOVAR C.A., formuló oposición a la medida de embargo sobre el indicado vehículo y presentó al folio 61, en copia fotostática certificada, el título de propiedad del vehículo antes descrito donde se evidencia que efectivamente dicho vehículo es propiedad de la precitada empresa, razón por la cual esta Alzada considera que tanto la oposición a la medida estuvo correctamente formulada y que la decisión del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Nuevo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, está ajustada a derecho por lo que tal apelación debe ser declarada sin lugar y así debe decidirse.



PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la apelación formulada por el abogado GOVAGNI JESÚS RONDÓN, en contra de la decisión que obra a los folios 62 y 63 del presente cuaderno de actuaciones con relación a la oposición a la medida de embargo que fue suspendida en la referida sentencia. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró con lugar la oposición a la medida de embargo sobre el vehículo anteriormente descrito efectuada por el abogado LUÍS BELTRÁN MONCADA RIVAS, en su condición de apoderado judicial de la Empresa Mercantil AUTOMOTORES TOVAR C.A. TERCERO: Como consecuencia de tal pronunciamiento se confirma la suspensión de la medida de embargo. CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Por cuanto los apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la parte oponente a la medida de embargo se encuentran domiciliados en la ciudad de Timotes jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida y habida consideración que la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y para efectuar tal notificación se le ordena al Tribunal de la causa que haga efectiva las mimas, haciéndosele saber del dispositivo de la presente sentencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil cinco.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,


DORIS SULBARÁN FAJARDO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana.

LA SCRIA TEMP.,


DORIS SULBARÁN


ACZ/ds.