REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

195° Y 146°
Que en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesto por el ciudadano GIUSEPPE PETRIGLIERI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13.585.173, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, a través de sus apoderados judiciales JOSE ABELARDO SANCHEZ MARIN Y ARABELLA MUÑOZ REQUENA, titulares de las cédulas de identidad números 1.126.015 y 7.313.392 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.542 y 80.221 en su orden respectivamente, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “MADERAS PEÑA MARQUEZ S.A”, y para en el momento en que fue a ejecutarse la medida de embargo ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en la correspondiente acta de embargo el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEÑA MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante titular de la cédula de identidad N° 5.446.334, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en su carácter de Director- Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL “MADERAS PEÑA MARQUEZ S.A”, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FLORALBA OBANDO URBINA, parte demandada en el presente juicio, convino en cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.608.150), encontrándose presente la abogada en ejercicio ARABELLA MUÑOZ REQUENA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, aceptó dicho convenimiento y solicitó en forma expresa que este Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

DORIS SULBARAN FAJARDO

ACZ/DSF/lvpr.-