LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 146º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 25 de julio de 2.005, recibido por distribución, en virtud del cual los ciudadanos ORALBA HAYDEE DE LA COROMOTO VALERA ORTA DE SALGADO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.967.176, diseñadora gráfico, domiciliada en el Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANDREINA DEL CARMEN ARJONA LEONARDI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.967.176, de este domicilio y jurídicamente hábil, e IVAN SALGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.130.142, músico, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS RAMÓN PEREZ WULFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.020.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.369, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 26 de Julio de 2.005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ORALBA HAYDEE DE LA COROMOTO VALERA ORTA DE SALGADO e IVAN SALGADO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de agosto de 2.005, según la declaración del Alguacil que riela al folio 15 del presente expediente, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Poder especial otorgado a la abogada ANDREINA DEL CARMEN ARJONA LEONARDI por la ciudadana ORALBA HAYDEE DE LA COROMOTO VALERA ORTA DE SALGADO, que riela del folio 3 al 7 del presente expediente. SEGUNDO: Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ORALBA HAYDEE DE LA COROMOTO VALERA ORTA DE SALGADO e IVAN SALGADO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: IVAN JACOB, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, hijo de los solicitantes. CUARTO: Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ORIANA COROMOTO, hija de los solicitantes. QUINTO: Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ORALBA HAYDEE DE LA COROMOTO VALERA ORTA DE SALGADO, co-solicitante. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: ORALBA HAYDEE DE LA COROMOTO VALERA ORTA DE SALGADO e IVAN SALGADO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ORALBA HAYDEE DE LA COROMOTO VALERA ORTA DE SALGADO e IVAN SALGADO identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de marzo de 1.984, según acta Nº 41.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que lleva por nombre: IVAN JACOB y ORIANA COROMOTO SALGADO VALERA, quienes en la actualidad son mayores de edad, razón por la cual este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes no manifestaron haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de septiembre de dos mil cinco.
EL …
…JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DORIS ELENA SULBARAN FAJARDO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste,
LA SCRIA. TEMP.,
DORIS ELENA SULBARAN FAJARDO
ACZ/DESF/yp.-
|