REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos DELCY SOFIA ALARCON OSPINO y HENRY JAIME ALARCON OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.474.941 y V-9.474.943, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.420, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos legítimos del causante JOSE MIGUEL ALARCON ROJAS quien falleciera en fecha 17 de enero de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE MIGUEL ALARCON ROJAS.- 2°) Copia mecanografiada del acta de defunción del ciudadano JOSE MIGUEL ALARCON ROJAS, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Estado Mèrida. 3º) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DELCY SOFIA ALARCON OSPINO.- 4º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DELCY SOFIA ALARCON OSPINO, expedida por la registradora Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida.- 5º) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HENRY JAIME ALARCON OSPINO.- 6º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HANRY JAIME ALARCON OSPINO, expedida por la registradora principal de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mèrida, en fecha 10 de agosto de 2.005, donde declararon los ciudadanos LUIS ALEXANDER OCAMPO GALLEGO, NEYDA JOSEFINA ZERPA y MAYIRA MARQUINA COLMENARES, plenamente identificados por ante el juzgado comisionado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, y por cuanto el Tribunal observa que de la revisión hecha a los recaudos acompañados junto con la solicitud en el acta de Defunción figura como hijo del causante José Miguel Alarcón Rojas el ciudadano JEAN ELIAS ALARCON OSPINO y del derecho que les asiste a los ciudadanos DELCY SOFIA ALARCON OSPINO, HENRY JAIME ALARCON OSPINO y JEAN ELIAS ALARCON OSPINO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , en su condición de hijos legítimos del extinto JOSE MIGUEL ALARCON ROJAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/gu.