LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito recibido por distribución en este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2.005, admitido el día 02 de junio del 2.005, la ciudadana FRANK YELI GUERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.920.363, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSVALDO LLINAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.785, manifiesta a este Tribunal que contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 1.999 con el ciudadano JHOAN KEYVY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.107.857, domiciliado en Ejido del Estado Mérida. Que después de contraído el matrimonio no fijaron domicilio conyugal ni procrearon hijos. Que desde la celebración del matrimonio no cohabitaron y que de hecho tienen de separado más de cinco (5) años, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva desde su inicio. Que en cuanto a los bienes no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales ni comunidad conyugal. Que solicita se declare el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
En el mismo auto de admisión de la Solicitud este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, acordó la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público de Familia.
Consta a los folios 10 y 11 de autos las resultas de la notificación del Ministerio Público, la cual quedó legalmente notificada.
Al folio 12 consta diligencia suscrito por el ciudadano JHOAN KEYVY GONZÁLEZ, asistido por el abogado ROBERTO GÓMEZ FARGIER, titular de la cédula de identidad N° 3.969.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.709, de este domicilio y jurídicamente hábil mediante el cual, entre otras cosas, manifiesta que renuncia al lapso de su comparecencia, que se da por citado y que conviene y ratifica el escrito de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del código Civil y le pide al Tribunal que se decrete el divorcio solicitado. Al folio 13 obra acto de comparecencia del ciudadano JHOAN KEYVY GONZÁLEZ, asistido de abogado y mediante la cual expuso que está conforme a la solicitud de divorcio hecha por su legitima cónyuge y reconoce el hecho.

PARTE MOTIVA

Estando en tiempo útil para sentenciar la presente causa, este Tribunal antes de decidir considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Obra en autos copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana FRANK YELI GUERRERO GARCÍA así como también copia certificada del acta signada con el Nº 54 demostrativa del matrimonio civil existente entre los ciudadanos JHOAN KEYVY GONZALEZ Y FRANK YELI GUERRERO GARCÍA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.999, documento que conforme a los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil tiene fuerza de documento público por emanar de funcionario público competente para autorizar el acto, y que por no haber sido tachado está revestido de toda su fuerza probatoria y da por demostrado el hecho constitutivo del matrimonio civil que por este procedimiento se pretende disolver. Así se decide.-
SEGUNDA: Obra igualmente en autos la notificación del la representante del Ministerio Público competente en materia de Familia, quien no formuló ningún género de objeción a la solicitud cabeza de autos, lo cual le da plena y absoluta validez a este procedimiento. Así se decide.-
TERCERA: Consta en autos la declaración del esposo de la solicitante quien conviene y ratifica la solicitud de divorcio propuesta por su cónyuge, convergiendo con ella en la misma pretensión. Manifestación ésta que en el marco de esta suerte de procedimientos pertenecientes a la jurisdicción eminentemente graciosa, tiene pleno valor y eficacia jurídica en tanto así lo consagra el legislador en la norma sustantiva que lo regula, por lo que, siendo la voluntad del demandado la misma que la de la actora y no habiendo negado el hecho ni habiendo formulado objeción alguna a la solicitud de divorcio la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados en su vida en común por más de cinco años, este Tribunal considera que la Solicitud de Divorcio formulada está ajustada a los supuestos de hecho de la norma jurídica en que se fundamenta y que por lo tanto es procedente declararla con lugar y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JHOAN KEYVY GONZALEZ Y FRANK YELI GUERRERO GARCÍA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre de 1.999, según acta Nº 54.

SEGUNDA: Por cuanto durante el tiempo de la vida conyugal los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes a nombre de la sociedad conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.- Conste.-
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-