REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil cinco.-

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICENTE VELÁSQUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.853.744, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE MARQUINA PÉREZ, titular de cédula de identidad número 4.493.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.794, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan a este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA AUXILIADORA BRAVO QUIÑÓNEZ, quien falleciera en fecha 09 de agosto de 1.988, a los ciudadanos: JOSÉ VICENTE VELÁSQUEZ BRAVO, MARIA DEL ROSARIO VELÁSQUEZ BRAVO y FRANCISCO ALEJANDRO VELÁSQUEZ BRAVO. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Original justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Estado Mérida, de fecha 26 de septiembre de 2.005. 2º) Copia certificada del acta de defunción de MARIA AUXILIADORA BRAVO QUIÑÓNEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.988 y signado con el N° 638. 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ VICENTE, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.955 y signada con el N° 194. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Anaco, Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.956 y signada con el N° 705. 5°) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO VELÁSQUEZ BRAVO, expedida por ante el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.970 y signada con el N° 569. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante LA Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 26 de septiembre de 2.005, de los ciudadanos: FREDDY PASTOR SALCEDO y LEONARDO ANTONIO OSORIO CONTRERAS, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: JOSÉ VICENTE VELÁSQUEZ BRAVO, MARIA DEL ROSARIO VELÁSQUEZ BRAVO Y FRANCISCO ALEJANDRO VELÁSQUEZ BRAVO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos de la causante MARIA AUXILIADORA BRAVO QUIÑÓNEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-