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LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 EN  SU  NOMBRE
 
 JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN LO  CIVIL,   MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA
 
 195º      y      146º
 
 PARTE     NARRATIVA
 
 Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 22 de julio de 2.005, en virtud del cual los ciudadanos LUIS MONTILLA GUTIERREZ y YOLAIDA MARGARITA ANDARÁ ARCAYA, venezolanos, mayores de edad,  cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.108.962  y 14.656.871, domiciliados  en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles,  debidamente asistidos por el abogado JORGE FRANCISCO CABRERA BONILLA, titular de la cédula de identidad número 6.344.049, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.126 de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 26 de julio de 2.005, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos LUIS MONTILLA GUTIERREZ y YOLAIDA MARGARITA ANDARÁ ARCAYA. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
 PARTE   MOTIVA
 
 Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, correspondiente al año 1.996 y signado con el N° 34.  SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.  En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LUIS MONTILLA GUTIÉRREZ y YOLAIDA MARGARITA ANDARÁ ARCAYA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño, y  del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
 
 PARTE     DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
 PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS MONTILLA GUTIERREZ y YOLAIDA MARGARITA ANDARÁ ARCAYA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida,  hoy Registrador Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha  29 de agosto de 1.996, según acta N° 34.-
 
 SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos LUIS MONTILLA GUTIERREZ y YOLAIDA MARGARITA ANDARÁ ARCAYA han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon,  este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
 
 TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
 
 PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE,
 DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO  CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA.  Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.-
 
 EL JUEZ TITULAR,
 
 ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
 
 LA SECRETARIA  TITULAR,
 
 SULAY QUINTERO QUINTERO
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.
 LA SCRIA,
 
 SULAY QUINTERO
 
 
 ACZ/SQQ/ymca.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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