REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GERARDO SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, contador publico, titular de la cédula de identidad número 14.447.422, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MIREYA MENDEZ DE ROMERO Y MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.000.422 y 8.023.939 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.619 y 42.771, en su orden respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al solicitante ciudadano JOSÉ GERARDO SALAZAR PÉREZ, de la causante BENILDE JOSEFINA SALAZAR PÉREZ, quien falleciera en fecha 26 de abril de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante BENILDE JOSEFINA SALAZAR PÉREZ, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el N° 13. 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GERARDO SALAZAR PÉREZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el N° 291. 3°) Copias simple de las cédulas de identidad de la causante BENILDE JOSEFINA SALAZAR PÉREZ y del ciudadano JOSÉ GERARDO SALAZAR PÉREZ. 4°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 12 de agosto de 2.005, quienes manifestaron que si conocían de vista trato y comunicación desde hace varios años a la causante BENILDE JOSEFINA SALAZAR PÉREZ, que les consta que la causante BENILDE JOSEFINA SALAZAR PÉREZ falleció ab- intestato el día 26 de abril del 2.005, así mismo les consta que la prenombrada causante era de estado civil soltera, que nunca contrajo matrimonio civil y solo procreó un hijo que lleva por nombre JOSÉ GERARDO SALAZAR PÉREZ, que igualmente conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ GERARDO SALAZAR PÉREZ desde hace mas de veinte años y que les consta que el único heredero de la causante BENILDE JOSEFINA SALAZAR PÉREZ, es su único hijo JOSÉ GERARDO SALAZAR PÉREZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de agosto de 2.005, donde declararon los ciudadanos
MARIA DE LOS ÁNGELES TORRES DE RIVAS, CONTRERAS BRICEÑO JOSÉ INOCENCIO y LA CRUZ PEÑA PABLO EMILIO, plenamente identificados en el acta que contiene sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste al ciudadano JOSÉ GERARDO SALAZAR PÉREZ, en su carácter de legítimo hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta BENILDE JOSEFINA SALAZAR PÉREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/lvpr.-