JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
196° y 145°
Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2005 (folio 69), suscrita por la ciudadana OSMAIRA ELENA BAEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.895.354, productora agropecuaria, domiciliada en la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469 y domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante la cual, en virtud de las razones que allí expone, desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta. Y, por cuanto el Tribunal observa, que dicho desistimiento fue realizado por la misma parte y, en virtud de que de los autos se desprende que los derechos constitucionales cuya tutela jurisdiccional se pretende mediante el ejercicio de la acción de amparo propuesta no son de eminente orden público y que tal desistimiento no afecta las buenas costumbres, ni tiene carácter malicioso, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando con sede constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 2930
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